VISTO: Las extraordinarias precipitaciones pluviales que se han registrado durante los últimos meses en el Departamento de San Pedro de la Provincia de Misiones; y
CONSIDERANDO:
QUE la estructura económica de dicha área se basa fundamentalmente en la actividad Foresto – Industrial y Agrícola;
QUE se trata de una de las zonas con mayores extensiones de caminos terrados y mínima cobertura de electrificación rural y urbana – circunstancia que impone la utilización de elementos alternativos de combustión;
QUE los hechos mencionados han generado en dicha región una situación global muy especial;
QUE como consecuencia de ello, la mayoría de los contribuyentes se ven imposibilitados de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales;
QUE es intención del actual gobierno provincial arbitrar las medidas a su alcance que impidan tomar más gravosa la situación de los mismos.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA.DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
PRORROGASE por el término de Sesenta (60) días corridos los respectivos vencimientos dispuestos por la Dirección General de Rentas para el bimestre: “JULIO – AGOSTO” del corriente año, para los siguientes gravámenes: a) impuestos sobre los Ingresos Brutos; b) Impuesto Inmobiliario y c) Impuesto Provincial al Automotor.
Esta prórroga operará exclusivamente para los contribuyentes domiciliados dentro del Departamento de San Pedro de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º:
FACULTASE a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere pertenecientes a los fines de la aplicación del presente régimen.
ARTICULO 3º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Hacienda y Economía de la Provincia.
ARTICULO 4º: DE FORMA.
B.O. 07/09/92