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D2016 – Cédulas hipotecarias rurales emitidas por el Banco de la Nación Aegentina

VISTO: La operatoria de créditos de las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina según resolución aprobada por acta de Directorio 14091 de fecha 12 de Agosto de 1993; y

CONSIDERANDO:

QUE el Banco de la Nación Argentina ha instrumentado una línea de créditos con garantía hipotecaria destinada al sector rural;

QUE es requisito de dicha línea de créditos que las provincias en las que se otorguen los mismos, se reduzcan los costos operativos;

QUE sería sumamente importante para nuestros productores agropecuarios que accedieran a dichos créditos, a fin de refinanciar sus pasivos a largo plazo, con cierto plazo de gracia, tal como son los créditos mencionados, y de esa manera conseguir mayor rentabilidad en su producción;

QUE la presente medida se enmarca en las pautas establecidas en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aprobado por la Honorable Cámara de Representantes de nuestra Provincia;

QUE es posible considerar a esta operatoria como exenta, en virtud a la facultad establecida en el Artículo 187, inciso d’) “in fine” del Código Fiscal de la Provincia de Misiones;

QUE asimismo es necesaria la liberación de la Tasa Administrativa que percibe el Registro de la Propiedad, a efectos de disminuir también dicha carga.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

QUEDAN exentas del Impuesto de Sellos los actos que sean consecuencia de Préstamos con garantías de Cédulas Hipotecarias Rurales otorgados por el Banco de la Nación Argentina. Quedan comprendidas en la presente exención la constitución de garantías otorgadas con motivo de la mencionada operatoria.

ARTICULO 2º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Haciendas y Finanzas de la Provincia.

ARTICULO 3º: DE FORMA.

B.O. 29/10/93