VISTO: La Ley Nº 3084; y
CONSIDERANDO:
QUE la Ley Nacional Nº 24.698 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1562/96, implementan un sistema de precios diferenciales para ciertos combustibles líquidos derivados del petróleo, cuya finalidad es la de morigerar los efectos de las asimetrías de precios existentes con la República del Paraguay, y en particular con la Ciudad de Encarnación, de dicho país;
QUE resulta necesario atenuar el efecto del decreto mencionado en el párrafo anterior para el resto de las estaciones de servicios del interior de la Provincia, que no cuentan con el beneficio del sistema de precios diferenciales establecidos por la Nación. Dicho objetivo puede ser efectuado a través de la disminución a cero de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo que se efectúan en las mismas;
QUE asimismo, y de acuerdo a lo expresado por las estaciones de servicios de la Ciudad de Posadas, y en un acto solidario que realmente se debe destacar, han propuesto compensar la pérdida de recaudación a través del incremento en un punto en la alícuota establecida para esta Ciudad;
QUE esta reducción a cero de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos para las ventas de todo tipo de combustibles en las estaciones de servicios no beneficiadas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1562 se traslade principalmente al precio del gasoil, insumo muy importante para el productor agropecuario del interior, de la provincia, y que indirectamente provocará un incremento en el consumo del mismo;
QUE debemos tener presente que estas modificaciones, en la cual se disminuye la imposición, de acuerdo a la vigencia de regímenes promocionales establecidos por la Nación, no implica un incremento en la presión tributaria global, sino por el contrario, al gravar a tasa cero al interior e incrementar en un punto las ventas en la Ciudad de Posadas, se disminuye en forma efectiva la imposición del sector;
QUE la Ley Nº 3084, en su Artículo 12º, faculta suficientemente al Poder Ejecutivo para poder efectuar las modificaciones necesarias.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
REDUCESE a Cero (0)* la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos aplicable a las ventas para el consumo de combustibles líquidos derivados del petróleo, efectuadas en forma directa por las estaciones de servicios radicadas en la Provincia de Misiones, excepto las incluidas en el Régimen establecido por el Decreto 1562/96 del Poder Ejecutivo Nacional.
*Ver aclaración en R.G. Nº 002/00 B.O. 08/02/00
ARTICULO 2º:
FIJASE en el Tres y medio por ciento (3,5%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo efectuados en forma directa por las estaciones de servicio incluidas en el Régimen establecido por el Decreto 1562/96 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3º:
A efectos de la aplicación del presente decreto, no serán válidas las disposiciones establecidas en los Decretos Nsº 1992/92, 2480/92 y el Artículo 8º del Decreto 27/94.
ARTICULO 4º:
El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 1997.
ARTICULO 5º:
FACULTASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
ARTICULO 6º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.
ARTICULO 7º: DE FORMA.
B.O. 06/01/97