MODIFICADO POR DTO. Nº 644 y 1294/99, 1080/00, 626/01 y R.G. 21/01
VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 721/95; y
CONSIDERANDO:
QUE por el mencionado decreto se implementa un sistema de compensaciones de créditos que puedan tener algunos contribuyentes, afectando dicho crédito al pago de impuestos provinciales;
QUE el objetivo primario del mencionado sistema fue la de facilitar la cancelación de tributos por parte de los proveedores del Estado Provincial;
QUE posteriormente se generalizó la utilización de este mecanismo y particularmente se comenzaron a utilizar transferencias que no estaban contempladas en la normativa original, por lo cual se hace necesario adecuar a las actuales circunstancias el mismo, a efectos de que nuevamente sirva a los objetivos para los cuales fue creado, es decir, para aliviar el pago de tributos a los proveedores del Estado Provincial a través del sistema de compensaciones;
QUE la Provincia también ha implementado, a través de la Ley Nº 3311, la creación de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones, instrumento válido que conjuntamente con el Decreto Nº 721/95, contribuyen conjuntamente a la regularización de las deudas del Estado Provincial y del saneamiento del pago de las deudas tributarias provinciales;
QUE a tal fin, se hace necesario limitar las compensaciones a efectos que solamente puedan utilizar este mecanismo los titulares originales de los créditos, es decir, los reales proveedores del Estado.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
Texto s/ Dto. Nº 626/01 B.O. 31/05/01
LOS Certificados Fiscales del régimen de compensación establecido por Decreto Nº 721/95, solamente podrán ser emitidos a los proveedores del Estado Provincial, por el crédito que surja de las Ordenes de Entrega existentes a su nombre en Tesorería General de la Provincia, salvo lo previsto en el artículo siguiente.
TEXTO ORIGINAL ART. 1º: LOS Certificados Fiscales que se emitan dentro de los términos del Decreto 721/95, solamente podrán ser emitidos a los proveedores del Estado Provincial, y únicamente por el crédito que surja de las Ordenes de Entrega existentes a su nombre en la Tesorería General de la Provincia.
ARTICULO 2º:
Texto s/ Dto. Nº 626/01 B.O. 31/05/01
NO serán válidos para cancelar obligaciones tributarias los créditos de los contribuyentes cuyo origen fuere la cesión de derechos efectuada por proveedores del Estado Provincial o terceros, excepto los que se originen en la primera cesión realizada por contratistas de obras públicas provinciales – excluidas las realizadas a través del IPRODHA – o por adjudicatarios de concesiones de obras públicas provinciales, cualquiera sea el importe de la Orden de Entrega cedida.
TEXTO ORIGINAL ART. 2º: NO serán válidos para cancelar obligaciones tributarias los créditos que posean contribuyentes cuyo origen del mismo sea la cesión de derechos efectuadas por proveedores o terceras personas al mismo.
ARTICULO 3º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.
ARTICULO 4º: DE FORMA.