VISTO: La Ley Nº 3366; y
CONSIDERANDO:
QUE en virtud de la misma se faculta al Poder Ejecutivo para determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, a efectos de la liquidación del Impuesto Provincial al Automotor año fiscal 1997;
QUE la misma norma indica que a tal efecto se deberá tomar, en primer término, como referencia los valores elaborados y publicados por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) y complementariamente la utilizada por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales;
QUE a la fecha ya se cuenta con la tabla de valores correspondiente al mes de enero del corriente año publicada por la referida Asociación;
QUE al mismo tiempo se hace necesario facultar a la Dirección General de Rentas a determinar los valores de aquellos modelos y/o versiones no previstos en el presente Decreto a efectos de posibilitarse, tanto la liquidación como el cobro del gravamen en dichos casos.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
APRUEBASE a efectos de lo establecido en los Artículos 68º y 68 bis de la Ley de Alícuotas Nº 3262 (t.o. s/ Ley Nº 3366) la Tabla de Valores que como Anexo I* forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 2º:
FACULTASE a la Dirección General de Rentas para resolver aquellos casos no previstos en la Tabla de Valores del artículo 1º en base a consultas a fuentes de información que resulten disponibles sobre el mercado automotor; como asimismo a incorporar a dicha Tabla anexa los modelos nuevos que se incorporen al mercado automotor.
ARTICULO 3º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 4º: DE FORMA.
B.O. 12/03/97