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D1295 – Utilización de Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones

VISTO: Las Leyes Nsº. 3311 y 3587 y los Decretos Nsº.: 980/96, 1964/96, 198/99 y 1251/99; y

CONSIDERANDO:

QUE la Ley Nº 3587 facultó al Poder Ejecutivo Provincial a emitir una serie adicional de Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS) con el objeto de cancelar sus obligaciones siempre que las mismas tengan su causa y/u origen y/o exigibilidad con anterioridad al 1º de Julio de 1999 y consistieran en obligaciones de dar sumas de dinero o que se resolvieran de tal manera;

QUE el último párrafo del Artículo 4º de la Ley Nº 3587 ha previsto la recepción de los certificados de la deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS) serie adicional – por parte del Estado Provincial y/o de sus Municipios adheridos al régimen de la Ley Nº 3311 por entrega de terceros para el pago o cancelación de sus obligaciones;

QUE las disposiciones de la Ley Nº 3311, facultan al Poder Ejecutivo para determinar la fecha de utilización de los CEMIS para cancelar obligaciones con el Estado Provincial o Municipal;

QUE uno de los objetivos buscados con la sanción de la Ley Nº 3587 es optimizar las posibilidades de rescate de los certificados emitidos, de los titulares originales de los créditos contra el Estado Provincial y/o Municipal;

QUE a los fines indicados es propicio prever el rescate de los certificados creados por Ley Nº 3587 – serie adicional – de sus tenedores originales para abonar obligaciones con el Estado Provincial y Municipal adheridos al régimen de la Ley Nº 3311, que resulten exigibles con anterioridad al 01 de Enero del año 2000;

QUE el segundo párrafo del Artículo 12º de la Ley Nº 3311, faculta al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas de la naturaleza indicada en el considerando anterior.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

ESTABLECESE que la utilización de los Certificados de la Deuda de la Pcia. de Mnes. – serie adicional -, creados por Ley Nº 3587, podrá efectuarse por los acreedores originales, para la cancelación de sus obligaciones con el Estado Provincial o Municipalidades adheridas, siempre que resulten exigibles con anterioridad al 01 de Enero del año 2000.

ARTICULO 2º:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas a ordenar la suspensión de las actuaciones administrativas de los acreedores originales, hasta la presentación del Certificado Definitivo (CEMIS Ley Nº 3587), o en su defecto hasta el día 01/01/2000.

ARTICULO 3º:

LA Tesorería General de la Provincia informará diariamente a la Dirección General de Rentas, la nómina de los Certificados Provisorios emitidos con identificación precisa de cada Titular.

ARTICULO 4º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º:

REFRENDARA, el presente Decreto, el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia.

ARTICULO 6º: De forma.

B.O. 31/08/99