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D644 – Régimen de compensación de créditos y deudas

VISTO: El Decreto Nº 721/95 que regula el régimen de compensación de créditos y deudas para el caso de particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedor y deudor de la Provincia de Misiones, cuando las referidas deudas fueran de origen tributario; y

CONSIDERANDO:

QUE los Certificados Fiscales creados por el citado régimen son intransferibles y solo pueden ser utilizados para la cancelación de obligaciones tributarias de sus titulares;

QUE asimismo, el Decreto Nº 561/97 invalidó los mecanismos de transferencias de los aludidos créditos entre particulares mediante Cesiones de Créditos, no contempladas en el Decreto Nº 721/95;

QUE se ha verificado la conveniencia y equidad de posibilitar al sector de proveedores y contribuyentes de bajos ingresos el acceso al mecanismo de cesión de los créditos incluidos en Ordenes de Entrega obrantes en Tesorería General a efectos de la cancelación de deudas con el Fisco, a fin de brindar un apoyo al desenvolvimiento de su actividad económica.

QUE a tal efecto, de los estudios realizados se concluyó en la necesidad de establecer un tope para dichas operaciones de $ 15.000, para evitar los desequilibrios financieros en la Caja de Estado, que provocaría la admisión de dicha operatoria con límites mayores.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

MODIFICASE el Artículo 2º del Decreto Nº 561 de fecha 23 de Abril de 1997, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

“No serán válidos para cancelar obligaciones tributarias los créditos de contribuyentes que provengan de la Cesión de Ordenes de Entrega obrantes en Tesorería General de la Provincia que excedan el importe de Pesos Quince Mil ($ 15.000)”.

ARTICULO 2º:

LAS cesiones de crédito previstas en el presente Decreto deberán ser efectuadas por escrito con firmas certificadas por Escribano Público; una copia del instrumento de cesión deberá ser presentada ante el Servicio Administrativo o Dirección de Administración de la Repartición u Organismo deudor, a efectos de la emisión de constancia e individualización administrativa del crédito y Pedido de Fondos conforme el modelo previsto por Circular Nº 10/95 de Contaduría General de la Provincia.

Otra copia del instrumento de cesión deberá adjuntarse a la solicitud de emisión de Certificado Fiscal ante Tesorería General de la Provincia, según lo previsto por el Artículo 4º del Decreto Nº 721/95.

ARTICULO 3º:

EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 4º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.

ARTICULO 5º:

De forma.

B.O. 20/05/99