MODIFICADO POR DTO. Nº 1792/99
VISTO: El Dto. Nº 1680/96 y concordantes; y
CONSIDERANDO:
QUE resulta conveniente, aún cuando las dificultades financieras derivadas de los desfasajes en las pautas de recaudación – las que reconocen en parte su origen en trastornos y acomodamientos de la economía mundial – subsisten, aunque en menor intensidad que en los dos años anteriores, establecer un mecanismo que permita paulatinamente amenguar el impacto que causa las disposiciones del Decreto Nº 1680/96;
QUE el pago a cuenta dispuesto en el Decreto Nº 1680/96 implica el oportuno reintegro de las sumas retenidas por tal concepto;
QUE a los fines de mantener el equilibrio de las finanzas públicas podrán obtener el reintegro del cincuenta por ciento de lo retenido en concepto de “pago a cuenta” los agentes públicos que encontrándose en esta situación lo solicitaren ante Fiscalía de Estado;
QUE la medida que se instrumenta por el presente posibilitará que los afectados perciban la integridad del salario y a la vez significará que las finanzas de la Provincia no se vean afectadas mayormente en atención al reintegro gradual del cincuenta por ciento retenido quedando pendiente el reintegro del cincuenta por ciento restante en el caso que los afectados por el Decreto Nº 1680/96 y complementarios obtuvieren sentencia firme en las causas judiciales en los cuales plantearon la inconstitucionalidad de la Ley Nº 3310 por cualquier medio procesal, caso contrario el referido porcentual será imputado al pago parcial de lo adeudado por el impuesto creado por la referida Ley.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE que el personal referido en el Artículo Primero del Decreto Nº 1680/96 y alcanzados por las previsiones establecidas en el mismo, sus modificatorias y complementarios, podrán ser exceptuados del alcance de tales disposiciones si así lo solicitaren.
El acogimiento al régimen del presente Decreto implicará el reintegro del cincuenta por ciento de los importes retenidos por aplicación de las normas del Decreto Nº 1680/96 y sus complementarios en nueve (9) cuotas sin intereses a partir del mes siguiente de producido el mismo.
El cincuenta por ciento restante será reintegrado en el caso que en las causas judiciales en las cuales se dispusieran las medidas cautelares que determinaron la aplicación del Decreto Nº 1680/96 y complementarios fueren resueltas en favor de los actores y afectados con la medida y hayan pasado las sentencias en autoridad de cosa juzgada.
En el caso que la sentencia firme sea favorable al Estado Provincial el cincuenta por ciento no reintegrado será aplicado al pago de lo debido en concepto del impuesto establecido en la Ley Nº 3310 y hasta la concurrencia de tal proporción.
ARTICULO 2º:
EL reintegro del cincuenta por ciento restante será realizado en doce (12) cuotas sin intereses a partir de la culminación del reintegro del primer tramo del cincuenta por ciento y una vez cumplido el requisito establecido en el tercer párrafo del artículo primero.
ARTICULO 3º:
Texto s/ Dto. Nº 1792/99 B.O. 17/11/99
EL acogimiento a las disposiciones del presente Decreto deberá formalizarse ante Fiscalía de Estado, quien no dará curso a solicitud de acogimiento alguno que se haya formalizado con posterioridad al 29 de Octubre de 1999.
TEXTO ORIGINAL ART. 3º: EL acogimiento a las disposiciones del presente Decreto deberá formalizarse ante Fiscalía de Estado.
ARTICULO 4º:
FACULTESE al Ministro de Economía y Obras Públicas a dictar los instrumentos que fueren necesarios para el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos precedentes.
ARTICULO 5º:
REMITASE copia a la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia y al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.
ARTICULO 6º:
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
ARTICULO 7º:
De forma.
B.O. 31/03/99
Correlación: Dto.1996/99 B.O. 09/12/99