VISTO: El proyecto de Ley sancionado por la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia bajo el Nº 3566, de fecha 25 de Febrero del corriente año, por el cual se deroga en todas sus partes la Ley Nº 3310 que estableció el Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia (IETE) y sus modificatorias, y comunicado a este Poder Ejecutivo para su promulgación; y
CONSIDERANDO:
QUE la Honorable Cámara de Representantes se ha autoconvocado de acuerdo a los artículos 97º y 98º de la Constitución Provincial;
QUE expresamente el texto Constitucional permite este tipo de convocatorias únicamente cuando una razón de Interés Público y Urgente lo justifique;
QUE ninguno de tales requisitos se hallaría cumplido ya que dicho proyecto se sanciona por un interés particular o sectorial y justamente en detrimento del Interés General, y además no está demostrada la Urgencia de eliminarlo, todo lo contrario, es urgente mantenerlo hasta los haberes devengados en el mes de Abril de 1999, ya que las finanzas del Estado Provincial se hallan equilibradas pero ello no implica que no exista la necesidad de financiamiento prevista en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por la Honorable Cámara de Representantes, por lo que la derogación al margen de la racionalidad y gradualidad empleada por éste Poder Ejecutivo no solo es inconveniente, sino que al no cumplir con los requisitos exigidos por el Artículo 97º de la Constitución, admite la posibilidad de considerar a dicho proyecto como Inconstitucional por violatorio del mismo artículo de la Constitución Provincial;
QUE por el contrario mantener el gravamen hasta el mes de Mayo de 1999 para su eliminación gradual se justifica desde el punto de vista del Interés General para no provocar desequilibrio fiscal, con el consiguiente daño a la economía en general, que repercuta en todos los sectores, y que se traduzca en desatención a los distintos programas sociales en ejecución, desempleo, en la paralización de la Obra Pública y retraso en el cumplimiento de las múltiples obligaciones del Estado que han sido diseñados conforme a un esquema presupuestario vigente y aprobado por la misma Legislatura;
QUE corresponde destacar que el proyecto de ley sancionado por esa Honorable Cámara por el cual se propicia la derogación de la Ley Nº 3310 y modificatorias no contiene previsión ni disposición alguna respecto a la contrapartida que debe respaldar la falta de percepción del recurso que por tal arbitrio dejará de percibirse;
QUE la Ley de Presupuesto General de la Provincia, también sancionado por esa Honorable Cámara y promulgada bajo el Nº 3459, tenía calculado el recurso producido por la percepción del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, destinado a atender las erogaciones fijadas por la misma Ley de Presupuesto;
QUE era menester por tanto que el actual proyecto de Ley sancionado por la Legislatura formulara previsiones respecto de la reducción de las partidas de gastos que se originará por el desfinanciamiento, o bien, la determinación de nuevos recursos que suplan la disminución que producirá la falta de percepción del tributo que por el Proyecto de Ley se pretende eliminar;
QUE aparece como contradictoria la derogación abrupta del impuesto por parte de la Honorable Cámara de Representantes, con la posición adoptada en oportunidad de la sanción de las Leyes Nº 3310 y 3423, por las que el Poder Legislativo reconoció al Poder Ejecutivo la facultad de reducir o eliminar el IETE justamente porque es quien tiene la posibilidad cierta del seguimiento y ejecución del presupuesto con base en los ingresos y egresos efectivamente materializados;
QUE efectivamente los ingresos del Estado Provincial en el Bimestre Enero – Febrero de 1999 arrojan una diferencia entre lo presupuestado y lo ejecutado de alrededor de Pesos Veinte Millones ($20.000.000) en menos;
QUE los incrementos previstos de las partidas de Coparticipación Federal para la Provincia de Misiones se darán gradualmente hasta que en el mes de Mayo del corriente año permitirá eliminar el gravamen con la sola excepción de los Funcionarios Políticos, es decir quienes no hayan accedido a cargos como consecuencia de la carrera administrativa;
QUE en definitiva es deber del Poder Ejecutivo como administrador del Gobierno de la Provincia atender al bienestar general por sobre todas las cosas;
QUE los Artículos Nsº 103º y 116º inc. 3) de la Constitución Provincial establecen que el Poder Ejecutivo tiene facultades para efectuar observaciones totales o parciales a las leyes sancionadas por la Honorable Cámara de Representantes y teniéndose en cuenta los fundamentos expresados precedentemente.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
TENGASE por formulada observación total al proyecto de ley sancionado por la Honorable Cámara de Representantes bajo el Nº 3566.
ARTICULO 2º:
De forma.
B.O. 12/03/99