VISTO: Lo actuado en el Expediente N° 3252-21664-2002 del Registro de la Dirección General de Rentas y las Leyes números: 3311 y modificatorias, 3587 y 3754 y modificatorias, y los Decretos dictados en su consecuencia por las cuales se facultó al Poder Ejecutivo Provincial a la emisión de Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a efectos de sanear las finanzas provinciales se crearon por medio de las normas citadas los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS);
QUE, dicho instrumento ha servido para cancelar las deudas que la Provincia posee por distintos motivos;
QUE, por razones de política fiscal, en el marco de la Emergencia Pública declarada por Ley 25561, se estima conveniente establecer que la utilización de los Certificados de Cancelación de Deudas de la Provincia de Misiones (CEMIS) por parte de sus tenedores, para abonar obligaciones con el Estado Provincial y Municipalidades adheridas, siempre que resulten exigibles con anterioridad a la fecha fijada por el primer párrafo de los artículos 2° y 12° de la Ley 3311;
QUE, consecuentemente procede dejar sin efecto los Decretos números 198/99, 1295/99, 957/00 y toda otra norma dictada en virtud del segundo párrafo del artículo 12° de la Ley 3311, sus modificatorias y ampliatorias;
QUE, el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 3311 faculta al Poder Ejecutivo para adoptar medidas de esta naturaleza; otorgándole la atribución de determinar la utilización de tales Certificados en cancelación de obligaciones de terceros con el Estado que fueren exigibles con posterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo de la citada norma legal;
QUE, en virtud del artículo 18 de la Ley N° 3311 el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para adecuar y/o contemplar aspectos no especificados en la norma legal citada;
QUE, en virtud de lo expresado precedentemente se estima conveniente facultar a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias, reglamentarias y/o aclaratorias que permita la instrumentación de la decisión adoptada por este Poder Ejecutivo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: DEJASE sin efecto los Decretos números: 198/99, 1295/99, 957/00 y toda otra disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE que la utilización por sus tenedores de los Certificados de la Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), para la cancelación de obligaciones con el Estado Provincial o Municipalidades adheridas, conforme a la previsión contenida en el artículo 12 de la Ley 3311, podrá realizarse siempre que dichas obligaciones resulten exigibles con anterioridad al 01 de enero de 1997.
ARTICULO 3º: DESE intervención a la Contaduría General y a la Tesorería General de la Provincia para los fines que estimen corresponda.
ARTICULO 4°: DELEGASE en la Dirección General de Rentas la facultad de dictar actos administrativos complementarios, reglamentarios y/o aclaratorios necesarios para la instrumentación del presente Decreto.
ARTICULO 5°: EL presente Decreto regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 6º: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7°: De forma.-