VISTO: Lo actuado en el Expediente N°¡ 3252-8457-2002 del Registro de la Dirección General de Rentas; y
CONSIDERANDO:
QUE con la sanción del Decreto N° 349/2002, el Poder Ejecutivo Nacional ha derogado el Decreto N° 1562/96 y sus modificatorios;
QUE el Gobierno Provincial se encuentra abocado a las gestiones tendientes a la obtención de la restitución del beneficio derogado y a su extensión a todo el territorio de la Provincia de Misiones;
QUE el citado Decreto N° 1562/96 -PEN- y sus modificaciones establecieron un sistema diferencial de precios para ciertos combustibles líquidos derivados del petróleo, vendidos para consumo en los ejidos municipales de las ciudades de: Posadas, Puerto Iguazú, Candelaria, Garupá y Bernardo de Yrigoyen;
QUE por el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1953/96 se redujo a cero la alícuota del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable a las ventas para el consumo de combustibles líquidos efectuados en forma directa por las estaciones de servicios radicadas en la Provincia de Misiones excepto las incluidas en el Régimen establecido por el Decreto N° 1562/96 del P.E.N;
QUE por el artículo 2° del Decreto N° 1953/96, se incrementó en un punto la alícuota establecida para la etapa de expendio al público de combustibles líquidos y gas natural – artículo 2° del Decreto N° 204/92- fijándola en Tres con Cincuenta Centésimos por ciento (3,50%);
QUE en virtud de la derogación del régimen establecido por el Decreto N° 1562/96 – PEN – y sus modificatorios, procede la adecuación de la legislación tributaria al nuevo marco jurídico que rige desde la vigencia del Decreto N° 349/02 -PEN-, reinstaurándose los alcances del Decreto N° 204/92, atento a la adhesión de la Provincia de Misiones a la Ley Nacional N° 23.966 según artículo 4° de la Ley N° 2913;
QUE en virtud de lo expuesto y en el marco de la realidad económica imperante en el sector, se estima necesario derogar las normas del Decreto N° 1953/96 -PEP-, hasta tanto se obtenga la restitución de los beneficios del Decreto N° 1562/96 -PEN- y su extensión a las demás localidades de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTICULO 1°: DEROGASE en todas sus partes el Decreto N° 1953/96.
ARTICULO 2°: EL presente Decreto rige a partir del 01 de Abril de 2002.
ARTICULO 3°: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°: De forma.