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D20 – Impuesto Provincial al Automotor para el año fiscal 2002

VISTO: El Expediente N¼ 3252-11594-2001 del Registro de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones y la Ley N¼ 3815, mediante la cual se establece el régimen de alícuotas y escalas de aforos del Impuesto Provincial al Automotor para el año fiscal 2002; y

CONSIDERANDO:

QUE por el Artículo 5¼ de la misma faculta al Poder Ejecutivo Provincial para que, de estimarlo necesario, se establezca el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que corresponda tributarse por el año fiscal 2002;

QUE para determinar la base de cálculo de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta dieciséis (16) años de antigüedad, es imprescindible disponer de las respectivas tablas de cotización a que se hace referencia en el Artículo 68¼ bis de la Ley de Alícuotas (texto según Ley N¼ 3815);

QUE por otra parte, es atendible la inquietud exteriorizada por los municipios, en el sentido que se hace necesario contemplar los vencimientos -de ser factible- a partir del mes de enero de 2002, de manera de posibilitarles contar con una genuina e importante fuente de recursos en forma anticipada;

QUE ante la situación, se estima aconsejable instrumentar el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que corresponderá tributarse en el año fiscal 2002, para los vehículos clasificados en este grupo;

QUE a su vez, y atento a lo dispuesto en el primer párrafo del mencionado Artículo 68¼ bis, es conveniente facultar a la Dirección General de Rentas a determinar las valuaciones fiscales de dichos vehículos conforme allí establecido.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1°:

ESTABLECESE el cobro de un anticipo a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año fiscal 2002, para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, modelos de hasta 16 años de antigüedad únicamente.

ARTICULO 2°:

EL importe del anticipo establecido en el Artículo 1¼ será equivalente a un 15% (Quince por ciento) del total del impuesto liquidado para el año fiscal 2001 (según Ley N¼ 3708) o que correspondería haberse liquidado para el caso de los vehículos incorporados al padrón recién a partir del año 2002.

ARTICULO 3°:

FACULTASE a la Dirección General de Rentas de la Provincia a determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 años de antigüedad, conforme a las especificaciones del Artículo 68¼ bis de la Ley de Alícuotas (según Ley N¼ 3815).

ARTICULO 4°:

REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 5°: De forma.

B.O. 28/01/02