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D434 – Ley N° 3310 y sus modificaciones

VISTO: Las Leyes Nsº 3310, 3423 y 3646, y los Decretos Nsº 965/97, 1150/97, 84/98 y 1780/99; y

CONSIDERANDO:

QUE la retracción de la actividad económica que vive el país desde fines del año 1998 ocasionó una disminución de la recaudación tributaria propia y la reducción de las transferencias de origen nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548) y demás leyes complementarias;

QUE la recaudación propia de tributos provinciales efectuada por la Dirección General de Rentas, se ha visto disminuida en un 12,71% en el ejercicio 1999, con respecto al mismo período del año 1998;

QUE si analizamos la recaudación mencionada en el párrafo anterior con las cifras previstas en el Presupuesto del ejercicio 1999, notamos un mayor déficit de recursos que alcanza a un 26,50%;

QUE las transferencias efectuadas por el Gobierno Nacional bajo los conceptos de Coparticipación Federal (Ley Nº 23.548), Desequilibrios Provinciales, Fondo Educativo (Impuesto a los Activos), Necesidades Básicas Insatisfechas (Impuesto a las Ganancias), Excedente Fondo Conourbano (Impuesto a las Ganancias), Suma Fija Ley Nº 24.699 (Impuesto a las Ganancias), Obras de Infraestructura (Impuesto a los Combustibles), Régimen Simplificado (Impuesto Monotributo), Ley Nº 24.699 (Impuesto a los Bienes Personales) y Transferencias de Servicios, y que engrosan las Rentas Generales, se ha visto disminuida en un 2,42% en el ejercicio 1999, con respecto al mismo período del año 1998;

QUE si analizamos los recursos mencionados en el párrafo anterior con las cifras previstas en el Presupuesto del ejercicio 1999, notamos un mayor déficit de recursos que alcanza al 12,13%;

QUE si totalizamos los déficits de recursos de jurisdicción nacional y de jurisdicción provincial detallados en los párrafos precedentes según el Presupuesto del ejercicio 1999, existe una disminución total del 15,05%;

QUE los hechos citados en los párrafos anteriores, aconsejan tomar medidas rápidas y efectivas, con el objeto de atenuar el déficit de recursos en el cual se encuentra la Provincia;

QUE los Decretos 1150/97 y 84/98 fueron dictados en el marco de las facultades delegadas por el Artículo 15º de la Ley Nº 3310 según modificación introducida por la Ley Nº 3423 y previsiones del Artículo 18º de la Ley Nº 3310;

QUE ante la sanción de la Ley Nº 3646, se han realizado modificaciones a la Ley Nº 3310, resultando conveniente precisar los períodos a partir de los cuales se aplicará lo dispuesto en la misma;

QUE las circunstancias producidas y descriptas en párrafos anteriores tornan necesaria la introducción de modificaciones a la reglamentación vigente;

QUE en razón de todo lo expuesto y en mérito a las atribuciones contenidas procede el dictado del presente Decreto.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.

DECRETA:

ARTICULO 1º:

DEROGANSE, los Decretos Nº 965 del 20 de Junio de 1997, Nº 1150 del 18 de Junio de 1997 y el Nº 84 del 02 de Febrero de 1998.

ARTICULO 2º:

MODIFICASE el mínimo exento establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 3310 y sus modificaciones, fijándose el mismo en la suma de Un Mil Pesos ($ 1.000) por mes.

ARTICULO 3º:

ESTABLÉCESE para los contribuyentes alcanzados por la Ley Nº 3310 y sus modificaciones cuyos ingresos definidos en el Artículo 5º de la mencionada Ley, que superen los Un Mil ($ 1.000) deberán tributar un impuesto de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10º y 11º de la Ley Nº 3310 y sus modificaciones. En ningún caso, como consecuencia de la aplicación de la Ley Nº 3310 y sus modificaciones, podrá provocar que la diferencia entre la base imponible menos el impuesto creado por la mencionada Ley, sea inferior a Un Mil ($ 1.000). En dicho supuesto, el impuesto se disminuirá hasta que los ingresos gravados, netos del impuesto, no sean inferiores a dicha suma.

ARTICULO 4º:

LAS disposiciones del presente Decreto y de la Ley Nº 3646, se aplicarán a los ingresos percibidos a partir del mes de Mayo de 2000.

ARTICULO 5º:

REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 6º: De forma.

B.O. 25/04/00