VISTO: El Expediente N° 3252-23740-2002 del registro de la Dirección General de Rentas, en el cual se propicia restringir la emisión de Certificados Fiscales de deuda a favor de los acreedores de la Administración Central y Organismos Descentralizados y Autárquicos, cuyos créditos se encuentren incluidos en Ordenes de Entrega que obren en Tesorería General de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
QUE, el Decreto N° 721/95 y sus modificatorios, regulan el régimen de compensación de créditos y deudas para particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedores y deudores de la Provincia de Misiones, cuando las deudas de aquellos sean de origen tributario;
QUE, el objetivo primario del régimen de compensación mencionado fue facilitar la cancelación de tributos por parte de proveedores del Estado Provincial y aliviar la carga que implica el pago de tributos a los contribuyentes que proveen bienes y servicios a la Administración Pública Provincial;
QUE, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley N° 25561 ha generado la necesidad de adecuar tanto a nivel de recaudación de los ingresos públicos como así también racionalizar la utilización de los medios de pagos o de extinción de las obligaciones tributarias provinciales con el objeto de dar prioridad y, en su caso, destinar los recursos a los sectores sociales más vulnerables posibilitando el normal ejercicio de las funciones a cargo del Gobierno de la Provincia, preservando y garantizando la provisión de bienes y servicios públicos;
QUE, la tendencia decreciente de los fondos remitidos por la Nación en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos, agravado por los reiterados atrasos en la remisión de los recursos, aconseja la adopción de cursos de acción para asegurar la recaudación tributaria, racionalizar los gastos compatibilizándolos con los requerimientos básicos de bienes y servicios públicos esenciales a cargo del Estado Provincial; lo cual torna imprescindible disponer de recursos financieros de curso legal para atender con prioridad aquellas necesidades básicas de los sectores sociales más vulnerables; bienes y servicios públicos a los habitantes de Misiones;
QUE, a tales fines se estima conducente restringir la emisión de Certificados Fiscales bajo el régimen instituido por Decreto N° 721/95 y modificatorios, otorgando preeminencia y prioridad a los que correspondan a gastos que de acuerdo al Presupuesto vigente deban imputarse a las Finalidades; Salud, Cultura y Educación y Bienestar Social, y al Presupuesto de la Dirección General de Rentas en razón de sus funciones específicas y de los consecuentes requerimientos operativos imprescindibles para el ejercicio de las funciones de recaudación, fiscalización y cobro compulsivo de impuestos provinciales;
QUE, para la consecución del objetivo indicado en el párrafo anterior, se estima conveniente fijar restricciones reduciendo la emisión y estableciendo límites al monto total mensual de compensaciones que serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y luego emitidas por la tesorería General de la Provincia, con preeminencia y prioridad para aquellas erogaciones imputadas a las mencionadas Finalidades y al Presupuesto de la Dirección General de Rentas;
QUE, por las razones expuestas, deviene necesario restringir la emisión de Certificados Fiscales bajo el régimen del Decreto N° 721/95 y sus modificatorios y establecer limitación al monto mensual hasta el cual serán autorizadas por la Secretaría de Estado de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y posteriormente por la Tesorería General de la Provincia con la preeminencia y prioridad mencionadas en los párrafos precedentes;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: REDUCESE la emisión de Certificados Fiscales bajo el régimen de compensación establecido por Decreto N° 721/95 y sus modificatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 2°: EN la aplicación de la reducción dispuesta por el artículo anterior, se dará preeminencia y prioridad a la emisión de Certificados Fiscales relacionados a erogaciones que de acuerdo con la Ley de Contabilidad N° 2303 y disposiciones reglamentarias, deban imputarse a las finalidades: Salud, Bienestar Social y Cultura y Educación, como así también para los gastos que sean imputados al Presupuesto de la Dirección General de Rentas, en razón de las funciones especificas de la Administración Tributaria, con la limitación fijada en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º: ESTABLECESE que a los fines dispuestos en el artículo anterior la Tesorería General de la Provincia, queda facultada para emitir Certificados Fiscales de compensación de deudas de origen tributario, bajo el régimen del Decreto N° 721/95 y sus modificatorios, hasta el límite máximo mensual de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), previa autorización expresa de la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos en todos los casos.
ARTICULO 4º: LA Tesorería General de la Provincia informará diariamente a la Secretaría de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y a la Dirección General de Rentas la nómina de Certificados Fiscales emitidos indicando número de certificado, importe y apellido y nombre o razón social de su titular.
ARTICULO 5º: EL presente Decreto regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 6º: REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 7º: De forma.