VISTO: …
CONSIDERANDO: ….
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1°: ENCOMENDAR a la Fiscalía de Estado de la Provincia, en los términos del Artículo 4° inciso c) de la Ley N° 456, la promoción de acciones judiciales de naturaleza tributaria que le sean asignadas por la Dirección General de Rentas por cobro de impuestos, multas e intereses, como así también las medidas precautorias que sean procedentes en cada caso, por el término de dos años y/o hasta la conclusión del trámite de las que iniciare, de conformidad con las disponibilidades de recursos humanos que dicho organismo de la Constitución pueda afectar a tal fin.
ARTICULO 2°: TODO convenio de pago que en las causas judiciales pudieran celebrarse, lo serán previa conformidad del Director General de Rentas.
ARTICULO 3°: LAS percepciones de honorarios que pudieran corresponder al o a los letrados que intervengan en las causas judiciales se percibirán exclusivamente del ejecutado, luego de cancelado el capital de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia.
ARTICULO 4°: EL presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5°: REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6°: De forma
B.O. 10/12/03