VISTO: Lo actuado en Expediente N° 3252-15772-2003, registro de la Dirección General de Rentas y el Artículo 12° de la Ley N° 3084 que faculta al Poder Ejecutivo a modificar total o parcialmente las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; y
CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 4° del Decreto N° 27/94, suspendió la aplicación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad turística específica y conexa con la misma ejercida en el Municipio de Puerto Iguazú, exclusivamente, comprendiendo amplios segmentos de la actividad comercial, industrial y de comercialización de bienes y prestación de servicios;
QUE a efectos de lograr mayor equidad tributaria, resulta imperioso limitar el beneficio de reducción a cero de la alícuota de dicho tributo, razón por la cual deviene necesario y propicio ejercer la facultad otorgada por el Artículo 12° de la Ley N° 3084 y circunscribir la reducción de la alícuota restringiendo el alcance del Artículo 4° inciso g) del Decreto N° 27/94 – incluido en el Artículo 14° de la Ley N° 3262 -;
QUE por Decreto N° 1182/00, el Poder Ejecutivo, limitó la reducción de alícuota a fin de que sea procedente solo respecto a actividades de agentes de viajes que presten servicios de turismo interno o receptivo, en Misiones; fijó alícuota para operaciones de empresas de viajes y turismo, agencias de turismo y agencias de pasajes; estableció alícuota para los servicios de transporte de turismo, fijó alícuotas, dejando sin efecto tácitamente, por su Art. 4°, la reducción a cero para actividades de la construcción contempladas en el Artículo 1° inciso b) del Decreto N° 354/94 – incluida en el Art. 8° inc. b), de la Ley N° 3262 – y dejó sin efecto la reducción a cero de la alícuota para operaciones financieras, con la salvedad prevista en su Art. 5°;
QUE mediante Decreto N° 194/02, el Poder Ejecutivo redujo a cero la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a la actividad de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, efectuadas a través de la tienda libre que bajo control aduanero funciona dentro del predio de la Zona Franca de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones;
QUE la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho en reiterados fallos que, la generalidad es una condición esencial de la tributación;
QUE la Constitución de Misiones fija la orientación impositiva provincial en su Artículo 71° estableciendo que: “El régimen tributario de la Provincia se estructurará sobre las bases de la función económica-social de los impuestos y contribuciones…” y en su artículo 72° instituye: “Los artículos superfluos o suntuarios se gravarán más intensamente…”. En tal sentido, se considera que los rubros que pasarán a tributar a partir de la vigencia del presente decreto, tales como los explotados en los establecimientos denominados “casinos”, juegos electrónicos, apuestas, juego de azar, juegos de salón y similares así como la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero encuadran en las previsiones y objetivos fiscales contemplados en la Carta Magna de Misiones;
QUE en el sentido apuntado en el párrafo anterior y a efectos de lograr mayor equidad tributaria deviene necesario adoptar la decisión de reinstalar la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinados rubros comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 27/94 y para las actividades incluidas en las normas del Decreto N° 194/02, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 360/02;
QUE corresponde tener presente que por Ley N° 3334, la Provincia de Misiones ha adherido a la Ley N° 24331, mediante convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia con fecha 05-12-94, para la instalación de una zona franca. En sentido análogo al señalado en el párrafo anterior y con la misma orientación fiscal, el Artículo Tercero de dicho convenio establece: “ La Provincia se compromete, en los términos del Artículo 31° de la Ley N° 24331, a no disponer la exención de los impuestos provinciales…”;
QUE el Artículo 12° de la Ley N° 3084, faculta al Poder Ejecutivo Provincial para modificar total o parcialmente las alícuotas del citado tributo.
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: MODIFICASE el inciso g) del Artículo 4° del Decreto N° 27/94 -incluido en el Artículo 14°, inciso g), de la Ley N° 3262-” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4°: LA reducción a cero de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con relación a la actividad turística y conexa con la misma realizada en el Municipio de Puerto Iguazú, comprenderá las siguientes explotaciones y rubros:
g) Servicios prestados en salones de baile, discotecas y similares; relacionados con espectáculos deportivos, teatrales, musicales y cinematográficos”.
ARTICULO 2°: DEJASE sin efecto, la reducción a Cero (0) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en el Artículo 1° del Decreto N° 194/02.
ARTICULO 3º: FACULTASE a la Dirección General de Rentas para dictar normas complementarias y/o reglamentarias que requieran la aplicación e interpretación del presente Decreto.
ARTICULO 4º: EL presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º: REFRENDARAN este Decreto los Señores Ministros Secretarios de Estado General y Coordinación de Gabinete y de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 6º: De forma.-