VISTO: El Expediente Nº 70/2001, Registro de la Dirección General de Catastro, por el cual este Organismo, eleva a consideración del Poder Ejecutivo los Coeficientes de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la Determinación de Valuaciones Fiscales para el Año 2002 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios E1 y E2 y Plantaciones; y
CONSIDERANDO:
QUE se hace necesario la fijación de los mismos a los efectos de la determinación del Impuesto Inmobiliario correspondiente al Año 2002;
QUE el procedimiento se halla establecido por la Ley Nº 354, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 818, Nº 1051, Nº 1514, Nº 3037, Nº 3045;
QUE por Resolución Nº 160/82 del Ministerio de Hacienda y Finanzas fueron fijadas las distintas Zonas Agroeconómicas para el Territorio Provincial, conforme al Plan propuesto por la Dirección General de Catastro;
QUE por Decreto Nº 2738/86 se autorizó la Revaluación General Inmobiliaria, de las Plantas Urbanas y Suburbanas de toda la Provincia.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PCIA. DE MNES.
DECRETA:
ARTICULO 1º:
FIJASE como coeficiente de Actualización y Valores Básicos, Optimos y Mínimos para la determinación de las Valuaciones Fiscales año 2002 de las Tierras Urbanas, Suburbanas y Rurales, Edificios Formulario E1 y E2 y Plantaciones, conforme a las Leyes Nº 354, 818, 1051, 1514, 3037 y 3045, y Resolución Nº 160/82 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Decreto Nº 2738/86, lo que se detalla a continuación:
I.- TIERRAS URBANAS EN TODA LA PROVINCIA: COEFICIENTE: 1
II.- TIERRAS SUBURBANAS EN TODA LA PROVINCIA: COEFICIENTE: 1
III.- TIERRAS RURALES:
ZONAS 9; VALORES OPTIMOS VALORES MINIMOS POR
AGROECONOMICAS POR HECTAREA ($) ; HECTAREA ($)
01 668,93.- 148,66.-
02 371,62.- 82,88.-
03 152,61.- 49,55.-
04 173,44.- 61,94.-
05 345,82.- 66,00.-
06 267,57.- 74,33.-
07 371,62.- 82,58.-
08 260,13.- 61,93.-
09 277,46.- 66,06.-
10 371,63.- 82,58.-
11 104,06.- 37,15.-
12 282,42.- 78,45.-
13 156,09.- 55,75.-
14 121,39.- 43,34.-
15 86,71.- 30,96.-
16 297,27.- 78,65.-
17 267,60.- 72,88.-
IV.- EDIFICIOS: Formulario E-1 y E-2 en Predios Urbanos:
1-A $ 651,43.-
1-B $ 407,92.-
1-C $ 286,52.-
1-D $ 197,83.-
1-E $ 88,68.-
2-B $ 325,02.-
2-C $ 225,55.-
2-D $ 162,96.-
2-E $ 95,44.-
V.- EDIFICIOS: Formularios E-1 y E-2
Predios Rurales de Superficie mayor de 50 Hectáreas: COEFICIENTE: 1
VI.- PLANTACIONES: COEFICIENTE: 1
ARTICULO 2º.
REFRENDARA el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Estado de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º: De forma.
B.O. 15/01/02