VISTO: El Expediente Nº 9945-045/14 Dirección General de Catastro s/ Proyecto de Decreto de Actualización de valores de tasas y teniendo en cuenta que el Artículo 70 de la Ley II – Nº 24, y;
CONSIDERANDO:
QUE, los valores de las Alícuotas han sido establecidos en el año 1996 y desde entonces se han mantenido inalterables siendo de los más bajos en el País, por lo que resulta imperioso actualizarlos ajustándolos a las actuales circunstancias económicas del País y de la Provincia, más aun considerando que los mismos no alcanzan a cubrir ni los costos mínimos de insumos necesarios para atender los servicios requeridos;
QUE, el incremento no solamente fortalecerá los recursos tributarios provinciales, sino que además fortalecerá el financiamiento del Fondo del Catastro Geométrico Parcelario de Misiones, creado por la Ley II – Nº 2 (Antes Ley Nº 234) y cuyo destino expresamente establecido por Ley II – N° 24, resulta ser la concreción de obras y servicios vinculados a la información territorial tales como, el revalúo general inmobiliario, levantamientos parcelarios de oficio, actualización de la Cartografía oficial de la Provincia, mantenimiento y reposición de señales y mojones de la red catastral provincial, capacitación, equipamiento, tecnología y mantenimiento edilicio como así también al pago del Adicional Especial en concepto de Premio Estimulo al Personal de Planta Permanente de la Autoridad de Aplicación que presta sus funciones en la misma;
QUE, el Artículo 70 de la Ley II – N° 24 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a fijar nuevos valores para los servicios regulados en el Capítulo VII Dirección General de Catastro de la Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262);
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- FÍJANSE nuevos valores para los servicios regulados en el Capítulo Séptimo Dirección General de Catastro, Título V de la Ley XXII – N° 25 (Antes Ley 3262) conforme al Anexo que se aprueba por el presente y hace parte del mismo. –
ARTICULO 2º.- REFRENDARAN el presente Decreto los Señores Ministros Secretarios de Ecología y Recursos Naturales Renovables y de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos. –
ARTICULO 3º.- REG1STRESE. Comuníquese. Publíquese, tomen conocimiento el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Dirección General de Coordinación del Sector Público, Dirección General de Presupuesto, Dirección General de Catastro, Dirección de Liquidaciones de la Contaduría General de la Provincia. Cumplido,
ARCHÍVESE. –
CLOSS – Rovira – Safran
ANEXO
PRIMERO. – (ARTICULO 53 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) POR subdivisión de fracciones que determinan amanzanamientos, por fracción de manzanas, ampliación o modificación de poblaciones existentes y nuevos centros de población, se abonarán las tasas de acuerdo a la siguiente escala:
a) Por Mensura Simple: Pesos Cincuenta ($ 50,00) más el dos por mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras;
b) Por Mensura con Fraccionamiento: Pesos Cien ($ 100,00) por cada lote resultante, más el dos por mil
(2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras;
c) Por Mensura con Unificación: Pesos Cien ($ 100,00) más el Dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras, más Pesos Diez ($ 10,00) por cada lote unificado;
d) Por Mensura con Unificación y Fraccionamiento: Pesos Cien ($ 100,00) por cada lote resultante más el Dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.
SEGUNDO. – (ARTICULO 54 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) POR las fracciones no urbanizadas, dentro de plantas urbanas, suburbanas, quintas, chacras, campos, la tasa será determinada de acuerdo con la siguiente escala:
a) Por mensura simple: pesos cincuenta ($ 50,00) más el cuatro por mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras;
b) Por Mensura con Fraccionamiento: Pesos Cien ($ 100,00) por cada lote resultante, más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.
c) Por Mensura con Unificación: Pesos Cien ($ 100,00) más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras, más Pesos Diez ($ 10,00) por cada lote unificado.
d) Por Mensura con Unificación y Fraccionamiento: Pesos Cien ($ 100,00) por cada lote resultante, más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.
TERCERO. – (ARTICULO 55 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) PARA los siguientes casos se establecen las siguientes Alícuotas:
a) Por la presentación previa de planos de mensura para registro:
– Primera presentación: Pesos Cincuenta ($ 50,00).
– Segunda presentación: Pesos Treinta ($ 30,00).
– Tercera presentación: Pesos Treinta ($ 30,00).
– Cuarta presentación: Pesos Treinta ($ 30,00).
– Quinta presentación y sucesivas: Pesos Cincuenta ($ 50,00)
b) Por consultas personales o por escrito de:
– Planos de Mensura: Pesos Cincuenta ($ 50,00) por cada uno.
– Expedientes de Mensura: Pesos Cincuenta ($ 50,00) por cada uno.
– Por consulta de cualquier otro tipo de información: Pesos Cincuenta ($ 50,00) por cada consulta.
c) Por pedidos de anulación del Registro de Planos: Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00).
d) Por rectificación de planos de mensuras registrados: Doscientos Cincuenta ($ 250,00).
e) Por solicitud de instrucciones especiales para mensura: Pesos Cien ($ 100,00).
f) Por trámites que tengan el carácter de urgente, se abonará una tasa adicional del cincuenta por ciento (50,00 %) sobre la que corresponda al Servicio requerido.
CUARTO. – (ARTÍCULO 56 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) POR venta de la documentación cartográfica proveniente del relevamiento Aero fotogramétrico o Satelital de la Provincia:
Provincia de Misiones
Escala 1:250.000 (una hoja): Pesos Ochenta ($ 80,00) cada una.
Escala 1:500.000 (una hoja): Pesos Cuarenta ($40,00) cada una.
Escala 1:1.000.000 (una hoja): Pesos Treinta ($ 30,00) cada una.
Departamentos
Escala 1:50.000 (una hoja): Pesos Cincuenta ($ 50,00) cada una.
Centros Urbanos
Escala 1:2.000 (una hoja): Pesos Cuarenta ($ 40,00) cada una.
Posadas
Escala 1:10.000 (una hoja): Pesos Cien ($ 100,00) cada una.
Escala 1:10.000 (parcial): Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
Escala 1:12.500 (una hoja): Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
Escala 1:2.500 (una hoja): Pesos Cincuenta ($ 50,00) cada una.
Escala 1:500 (secciones): Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
Municipios
Escala 1:25.000 (una hoja): Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
Escala 1:10.000 (una hoja: Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
Mensuras
· Hasta 2.000 centímetros cuadrados: Pesos Treinta ($ 30,00) cada una.
· De 2.000 centímetros cuadrados a 4.000 centímetros cuadrados: Pesos Sesenta ($ 60,00) cada una.
· De 4.000 centímetros cuadrados a 6.500 centímetros cuadrados: Pesos Ochenta ($ 80,00) cada una.
· De 6.500 centímetros cuadrados a 11.000 centímetros cuadrados: Pesos Cien ($ 100,00) cada una.
· De más de 11.000 centímetros cuadrados: Pesos Doscientos ($ 200,00) cada una. Manzaneros
· Por autenticación de copias: Pesos Cincuenta ($ 50,00).
· Por derecho de publicación de cartografías:
a) De Secciones Catastrales: Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750,00).
b) De Ciudad o Pueblo: Pesos Un Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.250,00).
c) De Departamento: Pesos Un Mil Quinientos ($ 1.500,00).
d) De la Provincia: Pesos Dos Mil ($ 2.000,00).
e) Informe del tipo de suelo por Unidad Cartográfica: Pesos Doscientos ($ 200,00).
QUINTO. – (ARTÍCULO 57 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) POR convenios con terceros, públicos o privados, en relación a la asistencia técnica, registral y trabajos de la Dirección General de Catastro, además de los viáticos y gastos que correspondan se abonará un canon mínimo de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500,00).
SEXTO. – (ARTÍCULO 58 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) PARA las siguientes registraciones se abonarán las siguientes tasas fijas:
a) Para la presentación y registro de planos de pre horizontalidad Ley N° 19.724: Pesos Un Mil ($
1.000,00).
b) Por la presentación y registro de planos de propiedad horizontal Ley N° 13.512: Pesos Quinientos ($ 500,00) con más la suma de Pesos Cincuenta ($ 50,00) por cada unidad funcional.
SÉPTIMO. – (ARTÍCULO 59 CAPITULO VII LEY XXII – Nº 25) POR la emisión de certificaciones por parte de la Dirección General de Catastro, se abonarán las siguientes tasas fijas:
a) Certificados Catastrales: Cincuenta ($ 50,00).
b) Revalidación de Certificados: Pesos Veinticinco ($ 25.00).
c) Certificado de Valuación Fiscal: Pesos Cuarenta ($ 40,00),
d) Certificación sobre Datos de Dominio: Pesos Cuarenta ($ 40,00).
e) Informe Catastral: Cincuenta ($ 50,00).
OCTAVO. – (ARTÍCULO 60 CAPITULO VII LEY XXII – Nº 25) POR la presentación de solicitudes de Valuaciones se aplicarán las siguientes tasas:
a) Presentación de declaración jurada por cada Parcela resultante del Plano: Pesos Diez ($ 10,00).
b) Presentación de declaración jurada por rectificación de datos: Pesos Diez ($ 10,00).
c) Reconsideración de las valuaciones fiscales, solicitado solamente por el titular de dominio: Pesos Cincuenta ($50,00).
d) Inspección de inmuebles por reconsideración de la valuación: – Posadas: Pesos Cien ($ 100,00).
· Interior: Pesos Quinientos ($ 500,00).
e) Partidas Globales: Pesos Diez ($ 10,00)
f) Copias de Padrones Inmobiliarios, Departamentos y Municipios: Pesos Un Mil ($ 1.000,00).
NOVENO. – (ARTÍCULO 61 CAPITULO VII LEY XXII – N° 25) CUANDO las consultas efectuadas a los Departamentos de Geodesia y Cartografía y Valuaciones tengan el carácter de exclusivamente profesionales, por los ser-vicios que a continuación se detallan se abonarán las siguientes tasas fijas: a) Urbano por cada manzana catastral: Pesos Treinta ($ 30,00).
b) Suburbano y Rural por cada grupo «lindero» de diez (10) cédulas: Pesos Cincuenta ($ 50,00).
c) Consultas por escrito: Pesos Cincuenta ($ 50,00).
d) Consulta de Declaraciones Juradas por cada parcela: Pesos Cincuenta ($ 50,00).
e) Consulta por Mensura: Pesos Cincuenta ($ 50,00)