LEY Nº 2994
ARTICULO 1º:
Adoptase en lo aplicable en la Provincia de Misiones el Régimen Penal Tributario establecido por Ley Nacional Nº 23.771 y sus modificatorias, exclusivamente en materia impositiva regida por el Código Fiscal de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2º:
Incorporase al Anexo I de la Ley Nº 2.860, el siguiente artículo:
“ARTICULO 43º bis: Las contravenciones establecidas por este Código, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos comunes o por los delitos tributarios establecidos por la Ley Nacional Nº 23.771″.
ARTICULO 3º: DE FORMA.
B.O. 08/01/93