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L3116 – Último párrafo del Artículo 15 del Código Fiscal Provincial – t.o. 1991

LEY Nº 3116

ARTICULO 1º:

Agregase como último párrafo del Artículo 15 del Código Fiscal Provincial -t.o. 1991-, el siguiente:

“Asimismo podrá autorizar a los municipios que cuenten con estructura adecuada para ello, a ejecutar por vía de apremio los créditos que registre en concepto de Impuesto Provincial al Automotor, con las mismas facultades otorgadas a la “Dirección”, dentro de lo establecido por este Código”.

ARTICULO 2º: DE FORMA.

B.O. 19/09/94