LEY Nº 3209
ARTICULO 1º:
INCORPORASE como inciso c) del Artículo 134º del Código Fiscal (t.o.1991), el siguiente párrafo:
“Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos”.
ARTICULO 2º:
MODIFICASE el Artículo 13º de la Ley 3084, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13º: Establécese para la comercialización mayorista y/o minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos una alícuota del Cuatro y medio por ciento (4,5%)”.
ARTICULO 3º:
QUE se den por bien oblados los pagos efectuados por los comerciantes mayoristas y minoristas de tabacos, cigarros y cigarrillos en función de la diferencia de precio hasta la vigencia de la presente Ley.
ARTICULO 4º:
LA presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 1995.
ARTICULO 5º: DE FORMA.
B.O. 31/09/95