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L3209 – Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos”

LEY Nº 3209

ARTICULO 1º:

INCORPORASE como inciso c) del Artículo 134º del Código Fiscal (t.o.1991), el siguiente párrafo:

“Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos”.

ARTICULO 2º:

MODIFICASE el Artículo 13º de la Ley 3084, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 13º: Establécese para la comercialización mayorista y/o minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos una alícuota del Cuatro y medio por ciento (4,5%)”.

ARTICULO 3º:

QUE se den por bien oblados los pagos efectuados por los comerciantes mayoristas y minoristas de tabacos, cigarros y cigarrillos en función de la diferencia de precio hasta la vigencia de la presente Ley.

ARTICULO 4º:

LA presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de Septiembre de 1995.

ARTICULO 5º: DE FORMA.

B.O. 31/09/95