LEY Nº 3176
MODIFICADA POR L. 3201
ARTICULO 1º:
Derogada por Ley Nº 3201 B.O. 25/07/95
FACULTASE al Poder Ejecutivo Provincial a establecer una reducción de los ingresos de los Funcionarios Políticos – cargos nominados – de la Administración Pública Provincial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Empresas con participación mayoritaria del Estado Provincial, aún cuando las actividades desarrolladas estuvieran fuera del territorio Provincial. La reducción de ingresos alcanzará a los contratos con y sin relación de dependencia en los casos cuyos ingresos brutos superen los Pesos Dos Mil ($ 2.000).
ARTICULO 2º:
Derogada por Ley Nº 3201 B.O. 25/07/95
LOS importes resultantes de la aplicación de la presente, en los casos de los Entes Descentralizados, Autárquicos y Empresas con participación mayoritaria del Estado, serán transferidos a la cuenta corriente Nº 23/9 de Rentas Generales del Gobierno de la Provincia u otra cuenta que reemplace a la misma, del Banco de la Provincia de Misiones, dentro de los tres (3) días de efectuado el pago de sueldos, con comunicación, en igual plazo, al Ministerio de Hacienda de la Provincia, en la que se consignará en forma discriminada los cargos de los funcionarios incluídos y los respectivos montos, acompañándose la boleta de depósito pertinente.
ARTICULO 3º:
Derogada por Ley Nº 3201 B.O. 25/07/95
DETERMINASE una disminución de un Quince por ciento (15%) sobre el importe neto de las jubilaciones y pensiones otorgadas por el Instituto de Previsión Social, cualquiera sea el ente, poder o repartición donde se hagan efectivas y que hayan obtenido el beneficio en virtud de leyes especiales correspondientes al ejercicio de los cargos de: Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados Provinciales, Ministros y Sub-Secretarios del Poder Ejecutivo y todo otro cargo calificado como político en virtud del Artículo 1º.
ARTICULO 4º:
Derogada por Ley Nº 3201 B.O. 25/07/95
EL Instituto de Previsión Social informará en los términos del Artículo 2º en lo que respecta a la nómina y ahorro producido.
ARTICULO 5º:
FACULTASE al Poder Ejecutivo a eliminar y/o fusionar Ministerios y/o Secretarías existentes.
ARTICULO 6º:
EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 7º:
Derogada por Ley Nº 3201 B.O. 25/07/95
INVITASE al Poder Judicial y a las Municipalidades de la Provincia a adoptar en sus respectivos ámbitos disposiciones similares a las contenidas en la presente Ley.
ARTICULO 8º:
EL Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de reglamentada la presente Ley, remitirá al Poder Legislativo y publicará las medidas adoptadas para el ahorro del gasto público con un detalle discriminado de las mismas.
ARTICULO 9º:
LA presente Ley entrará en vigencia a partir del día 1 de Mayo de 1995.
ARTICULO 10º: DE FORMA.