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L3366 – MODIFICANSE los Artículos 68º y 68º bis de la Ley de Alícuotas Nº 3262

LEY Nº 3366

ARTICULO 1º:

MODIFICANSE los Artículos 68º y 68º bis de la Ley de Alícuotas Nº 3262, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“ARTICULO 68º: A partir del 1º de Enero de 1997, el gravamen establecido en el Artículo 225º de la Ley 2860 – Código Fiscal – que corresponda tributarse por los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 (dieciséis) años de antigüedad, según su año de fabricación o modelo, se determinará aplicando sobre la respectiva valuación fiscal, las siguientes alícuotas:

a) Para los clasificados en el Tipo 1: el 2% (dos por ciento).

b) Para los clasificados en los Tipos 2 y 3: el 0,80% (cero con ochenta por ciento).

Para los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, con más de 16 (dieciséis) años de antigüedad, se aplicarán las respectivas tablas utilizadas en el período fiscal 1996.

Para los vehículos clasificados en los Tipos 4, 5 y 6, el impuesto se determinará conforme a las escalas y aforo establecidos en el Anexo I de la presente”.

“ARTICULO 68º bis: Facúltase al Poder Ejecutivo para determinar la valuación fiscal de los vehículos clasificados en los Tipos 1, 2 y 3, de hasta 16 (dieciséis) años de antigüedad.

Para la elaboración de la tabla de valuación se tomará en primer término, como valor de referencia, los consignados en la publicación mensual de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y complementariamente, para los casos no previstos en la primera, la utilizada por la Dirección General Impositiva, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales”.

ARTICULO 2º:

LAS modificaciones previstas en el artículo precedente, entrarán en vigencia el 1º de Enero de 1997.

ARTICULO 3º:

FACULTASE al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4º: De forma.

B.O. 27/12/96