LEY Nº 3271
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE el cobro de dos anticipos a cuenta del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al año 1996, cuyos importes serán equivalentes – cada uno – al Treinta y cinco por ciento ( 35%) del total liquidado para el año 1995 conforme a la Ley Nº 3156.
ARTICULO 2º:
EL Poder Ejecutivo Provincial remitirá dentro del primer cuatrimestre del año 1996, el Proyecto de Ley con las Alicuotas definitivas para establecer el total del gravamen correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal.
ARTICULO 3º:
LA Dirección General de Rentas, conforme a las facultades que le confiere el Código Fiscal Provincial, fijará las fechas de vencimientos de anticipos dispuestos en al Artículo 1º.
ARTICULO 4º: DE FORMA.
B.O. 15/01/96