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L3274 – Tasas por fracción de manzanas – Mensura

LEY Nº 3274

ARTICULO 1º:

MODIFICANSE los Artículos 44º, 45º, 50º, 52º y 53 de la Ley Nº 3262 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 44º:

POR subdivisión de fracciones que determinan amanzanamientos, por fracción de manzanas, ampliación o modificación de poblaciones existentes y nuevos centros de población, se abonarán las tasas de acuerdo a la siguiente escala:274

a) Por Mensura Simple: Pesos Cinco ($ 5,00) más el Dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.

b) Por Mensura con Fraccionamiento: Pesos Doce ($ 12,00) por cada lote resultante, más el Dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.

c) Por Mensura con Unificación: Pesos Doce ($ 12,00) más el dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras más Pesos Dos ($ 2,00) por cada lote unificado.

d) Por Mensura con Unificación y Fraccionamiento: Pesos Doce ($ 12,00) por cada lote resultante más el Dos por Mil (2o/oo) del valor fiscal libre de mejoras”.

“ARTICULO 45º:

POR las fracciones no urbanizadas, dentro de plantas urbanas, suburbanas, quintas, chacras, campos, la tasa será determinada de acuerdo con la siguiente escala:

a) Por Mensura Simple: Pesos Cinco ($ 5,00) más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.

b) Por Mensura con Fraccionamiento: Pesos Doce ($ 12,00) por cada lote resultante, más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras.

c) Por Mensura con Unificación: Pesos Doce ($ 12,00) más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras, más Pesos Dos ($ 2,00) por cada lote unificado.

d) Por Mensura con Unificación y Fraccionamiento: Pesos Doce ($ 12,00) por cada lote resultante, más el Cuatro por Mil (4o/oo) del valor fiscal libre de mejoras”.

“ARTICULO 50º:

PARA las siguientes registraciones se abonarán las siguientes tasas fijas:

a) Para la presentación y registro de planos de prehorizontalidad Ley Nº 19.724: Pesos Doscientos ($ 200,00).

b) Por la presentación y registro de planos de propiedad horizontal Ley Nº 13.512: Pesos Cien ($ 100,00) con más la suma de Pesos Diez ($ 10,00) por cada unidad funcional”.

“ARTICULO 52º:

POR la presentación de solicitudes de valuaciones se aplicarán las siguientes tasas:

a) Presentación de declaración jurada por cada parcela resultante del plano: Pesos Uno ($ 1,00).

b) Presentación de declaración jurada por rectificación de datos: Pesos Uno ($ 1,00)

c) Reconsideración de las valuaciones fiscales, solicitado solamente por el titular de dominio: Pesos Diez ($ 10,00).

d) Inspección de inmuebles por reconsideración de la valuación:

– Posadas: Pesos Diez ($ 10,00).

– Interior: Pesos Cincuenta ($ 50,00).

e) Partidas Globales: Pesos Uno ($ 1,00).

f) Copias de padrones inmobiliarios, departamentos y municipios: Pesos Doscientos ($ 200,00)”.

“ARTICULO 53º:

CUANDO las consultas efectuadas al Departamentos de Catastro y Valuaciones tengan el carácter de exclusivamente profesionales, por los servicios que a continuación se detallan se abonarán las siguientes tasas fijas:

a) Urbano por cada manzana catastral: Pesos Tres ($ 3,00).

b) Suburbano y rural por cada grupo “lindero” de diez (10) cédulas: Pesos Cinco ($ 5,00).

c) Consultas por escrito: Pesos Diez ($ 10,00).

d) Consulta de declaraciones juradas por cada parcela: Pesos Diez ($ 10,00).

e) Por Consultas para Mensura: Pesos Cinco ($ 5,00)”.

ARTICULO 2º:

AUTORIZASE a la Dirección General de Catastro a convenir y a autorizar acuerdos de pagos de las tasas retributivas de servicio, en la forma, modo, garantías y plazos que reglamente el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 3º: DE FORMA.

B.O. 22/03/96