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L3714 – Título Primero Impuesto Inmobiliario de la Ley Nº 3262

LEY Nº 3714

ARTICULO 1º:

MODIFICANSE los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 5º bis del Título Primero Impuesto Inmobiliario de la Ley Nº 3262 – 714.00 de Alícuotas y modificatorias con vigencia para el año fiscal 2001, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

TITULO PRIMERO

IMPUESTO INMOBILIARIO

“ARTICULO 2º: ESTABLECENSE a efectos de lo dispuesto en el Artículo 112º de la Ley Nº 2860 (Código Fiscal t.o. 1991), las siguientes alícuotas:

a) Inmuebles Urbanos Edificados:

VALUACION FISCAL ALICUOTAS

– Vivienda económica única 6 o/oo

– Hasta $ 30.000 (Excepto vivienda

económica única) 8 o/oo

– Más de $ 30.000 hasta $ 70.000 10 o/oo

– Más de $ 70.000 12 o/oo

La D.G.R. instrumentará la categorización y acreditación de las viviendas económicas únicas;

b) Inmuebles urbanos baldíos 15 o/oo

c) Inmuebles suburbanos 12 o/oo

d) Inmuebles rurales 12 o/oo

ARTICULO 3º: FIJANSE, a efectos de lo dispuesto en el Artículo 112º in-fine, de la Ley Nº 2860 (Código Fiscal t.o. 1991) – cargos mínimos- los importes que a continuación se detallan:

INMUEBLES URBANOS

a) Cargos mínimos para inmuebles del Municipio de Posadas: (59), Sección Catastral Nro. 1: la suma de Pesos Sesenta y dos ($ 62,00).

b) Cargos mínimos para inmuebles del Municipio de Posadas: (59), Secciones Catastrales Nros. 2, 3, 7, 8, 9, 14, 15, 16, 17,18, 19 y 20; Municipio de Apóstoles: (04), Sección Catastral Nro. 1; Municipio de Eldorado: (30), Secciones Catastrales Nros. 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16; Municipio de Oberá: (55), Secciones Catastrales Nros. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; Municipio de Puerto Rico: (61), Sección Catastral Nro. 4; Municipio de Iguazú: (43), Sección Catastral Nro. 2; Municipio de Leandro N. Alem: (46), Secciones Catastrales Nros. 3, 4, 5 y 6: Pesos Cuarenta y cuatro ($ 44,00).

c) Cargos mínimos para los inmuebles situados en el resto de las secciones catastrales de los municipios no comprendidos en la enumeración de los apartados a) y b) y demás centros urbanos de la Provincia: Pesos Veintidós ($ 22,00).

INMUEBLES SUBURBANOS Y RURALES

a) Cargos mínimos para los inmuebles suburbanos: Pesos Veintidós ($ 22,00).

b) Cargos mínimos para los inmuebles rurales de las zonas agroeconómicas Nros. 1, 2 y 10: Pesos Cuarenta y dos ($ 42,00).

c) Cargos mínimos para los inmuebles rurales de las zonas agroeconómicas Nros. 6, 12, 16 y 17: Pesos Veintisiete ($ 27,00).

d) Cargos mínimos para los inmuebles rurales de las zonas agroeconómicas Nros. 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15: Treinta y cuatro ($ 34,00).

ARTICULO 4º: FIJASE, a los efectos de lo establecido en el Artículo 115º de la Ley Nº 2860 (C. Fiscal t.o. 1991), un incremento del Doscientos por ciento (200%).

ARTICULO 5º: FIJASE, a los efectos de lo establecido en el Artículo 121º, inciso g) de la Ley Nº 2860 (Código Fiscal t.o. 1991) – nuevas Construcciones -: la suma de Pesos Veinticinco mil doscientos ($ 25.200,00).

ARTICULO 5º bis: ESTABLECESE una bonificación especial del diez por ciento (10%) para aquellos contribuyentes que abonen de contado el total del impuesto dentro del término que se fije para el pago de la primera cuota correspondiente al año 2001.”

ARTICULO 2º:

FACULTASE al Poder Ejecutivo para que, de estimarlo necesario, implemente el cobro de un anticipo a cuenta del gravamen que corresponda tributarse por el año fiscal 2001, dicho anticipo deberá cobrarse en febrero de 2001 y el pago contado y/o primera cuota, a los treinta días del vencimiento del anticipo.

ARTICULO 3º: De forma.

B.O. 18/12/00