LEY Nº 3965
ARTICULO 1° DEROGANSE la Ley N° 3310 Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia y sus modificatorias Leyes N°s 3423, 3646 y la Ley N° 3520.
ARTICULO 2°: El Poder Ejecutivo no podrá disponer de manera directa o bajo cualquier otra forma o concepto, disminución o retención alguna en los haberes de los funcionarios y agentes que trabajen con relación permanente y/o temporaria, en cualquiera de los tres poderes del Estado, organismos descentralizados y de la Constitución y que perciban por ello remuneración de cualquier naturaleza, así como en los beneficios de jubilaciones, pensiones y otras pasividades, salvo las que estén autorizados por ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 3°: La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación y será de aplicación, en lo pertinente, a los retribuciones devengadas a partir del 1° de julio de 2003.
ARTICULO 4°: De forma.
B.O. -22/07/03.