ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 7 de la Ley 3993.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro.
LEY N° 4120.
ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 7 de la Ley 3993.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro.
LEY N° 4120.