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L4120 – Derogase el artículo 7 de la Ley 3993

ARTÍCULO 1.- Derógase el artículo 7 de la Ley 3993.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro.

LEY N° 4120.