LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.– Modifícase el artículo 226 de la Ley 2860, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 226.- Se considera radicado en la provincia todo vehículo que se encuentre inscripto en los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor correspondientes a esta jurisdicción, u otros organismos nacionales, provinciales o municipales.
Asimismo, se considerará radicado en la provincia todo vehículo que se guarde habitualmente en su territorio, ya sea como consecuencia del domicilio del propietario o responsable, o por el asiento de sus actividades.
Los vehículos provenientes de otras jurisdicciones que se radiquen en el período fiscal, deberán pagar el gravamen correspondiente, dentro de los treinta días de su radicación, en los formularios que a tal efecto habiliten los respectivos municipios.
No se cobrará el gravamen cuando los responsables acrediten fehacientemente haber abonado el mismo, por el total del período que corresponde, en la jurisdicción de procedencia.
Los vehículos cuya baja por cambio de radicación a registros seccionales de otra jurisdicción opere a partir del primero de enero inclusive, abonarán el gravamen correspondiente al total del año. Cuando dicho cambio de radicación opere dentro de la jurisdicción provincial, sólo deberán acreditar haber abonado el gravamen hasta la fecha en que se produzca el mismo.
No se tendrán por incorporados al parque automotor los vehículos nuevos adquiridos a fábrica para su venta por las entidades o personas que hagan de la compraventa de automotores el objeto habitual de su actividad.”
ARTÍCULO 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, siendo el primer día del mes de septiembre de dos mil cinco.
LEY N° 4220