ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 3992, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá hasta el 31 de Diciembre de 2005.”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Posadas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
LEY N° 4167.