LEY Nº 4028
ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 102° de la Ley N° 2860-Código Fiscal (t.o. 1991)-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 102°: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años las facultades y poderes de la Dirección de determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y responsables y aplicar multas.
Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción para el cobro judicial de impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas por infracciones fiscales.
Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de repetición de impuestos, tasas y contribuciones y accesorios a que se refiere el Artículo 82°”.
ARTICULO 82°: De forma.
B.O.14/01/04.