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L4028 – MODIFICASE el Artículo 102° de la Ley N° 2860-Código Fiscal (t.o. 1991)-

LEY Nº 4028

ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 102° de la Ley N° 2860-Código Fiscal (t.o. 1991)-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 102°: Prescriben por el transcurso de cinco (5) años  las facultades y poderes de la Dirección de determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas de contribuyentes y responsables y aplicar multas.

Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción para el cobro judicial de impuestos, tasas y contribuciones, sus accesorios y multas por infracciones fiscales.

Prescribe por el transcurso de cinco (5) años la acción de repetición de impuestos, tasas y contribuciones y accesorios a que se refiere el Artículo 82°”.

ARTICULO 82°: De forma.

B.O.14/01/04.