LEY Nº 4006
ARTICULO 1°: ESTABLECESE que los Certificados de Cancelación de Deuda de la Provincia de Misiones (CEMIS), autorizados por Leyes Nros. 3311, 3587, 3754 y sus respectivas modificatorias, podrán ser utilizados para arreglar deudas, cualquiera fuere su naturaleza, cuya causa y/u origen y/o exigibilidad sea anterior al 31 de diciembre de 2002, modificándose en consecuencia las fechas establecidas en los Arts. 2° y 3° de la Ley N° 3311, 2° de la Ley N° 3587, 2° y 6° de la Ley 3754 y 2° de la Ley N° 3798.
ARTICULO 2°. MODIFICASE el Artículo 12° de la Ley N° 3311, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ ARTICULO 12°: Los Certificados objeto de la presente ley, podrán ser utilizados por sus tenedores para la cancelación de obligaciones, cualquiera fuere su naturaleza, con el Estado Provincial, Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos, demás entes, empresas del estado, Banco de la Provincia de Misiones SEM, cualquiera fuera su tipo, inclusive en liquidación y municipalidades adheridas, en la medida en que la exigibilidad de las mismas sea, como mínimo, doce (12) meses anterior a la fecha de cancelación.
Asimismo, se podrán recibir dichos certificados como pago parcial del precio de venta de las privatizaciones por enajenación y/o concesiones que efectúe el Estado Provincial, en los porcentajes que se establezcan en las respectivas leyes que lo autoricen y/o dispongan.
Las fianzas y cauciones reales exigidas por las leyes de la Provincia podrán ser constituidas utilizando los certificados objeto de la presente ley”.
ARTICULO 3° De forma.
B.O. 02/01/04.