R.G. N° 016/95
Posadas, 27 de Junio de 1995
VISTO: El régimen de regularización de obligaciones tributarias establecido por la Ley N° 3175, y
CONSIDERANDO:
QUE es necesario clarificar y reglamentar aspectos que presenten dudas en relación a las normas de la Ley N° 3175;
QUE en relación al artículo 16° de la Ley N° 3175, que prevé el caso de las deudas en trámite judicial de cobro, el contribuyente debe allanarse al importe resultante;
QUE en el caso de que la deuda reclamada judicialmente provenga de planes de facilidades de pago o moratorias, dicho importe resultante será el que arroje la liquidación que realizare la Dirección General de Rentas, según las pautas fijadas en el artículo 15° de la Ley N° 3175, es decir, renacerán los beneficios originales, consolidando las cuotas pendientes al momento del acogimiento, más un Cincuenta por ciento (50%), incluída la actualización al 01.04.91, en caso de que correspondiere.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ACLARASE en los casos de deudas reclamadas judicialmente que provengan de planes de facilidades de pago o moratorias, el importe resultante a que se refiere el artículo 16° de la L. N° 3175, es el que determine la Dirección General de Rentas, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 15° de dicho instrumento legal.
ARTICULO 2°: DE FORMA.
B.O. 29/08/95