R.G. N° 028/96
Posadas, 01 de Octubre de 1996
VISTO: El artículo 25°, inciso a) y el artículo 141°, primer párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991); y
CONSIDERANDO:
QUE se estima necesario autorizar la utilización de un Programa Aplicativo para la liquidación de anticipos y Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y para la impresión de sus respectivas boletas de depósito y formularios;
QUE dicha autorización simplificará para los contribuyentes del Gravamen, el cumplimiento de presentación de Declaración Jurada Anual y coberturas de boletas de depósito de anticipos;
QUE además, la implementación del mencionado Programa implica una disminución de costos correspondientes a la impresión de talonarios de boletas de depósito y formularios.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
ESTABLECESE que la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá realizarse mediante formulario de Declaración Jurada Anual y boletas de depósito de anticipos mensuales, según diseños obrantes en Anexos I y II*, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución General, los que serán impresos y cubiertos a través del Programa Aplicativo “Sistema Liquidación Ingresos Brutos – Versión 1.7”, cuya aplicación se autoriza por la presente Resolución General, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se consignan en Anexo III de la misma.
ARTICULO 2°:
LO dispuesto por el artículo 1° será de aplicación exclusiva para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluídos los comprendidos en la Resolución General N° 07/92 -D.G.R.- (Grandes Contribuyentes), o en la Resolución General N° 013/95 -D.G.R.- (Contribuyentes bajo Control Permanente).
ARTICULO 3°:
LOS contribuyentes que opten por el sistema previsto en la presente Resolución General, contra la entrega de un “diskette” nuevo de 3 1/2® (tres y un medio pulgadas) H.D. podrán retirar de la Dirección General de Rentas, en su sede central, un “diskette” que contendrá copia del programa establecido por el artículo 1°.
ARTICULO 4°:
LOS Profesionales en Ciencias Económicas, en las mismas condiciones que prevé el artículo anterior, podrán retirar de la Dirección General de Rentas o de las sedes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Misiones, copia del programa previsto por el artículo 1°, a cuyo efecto previamente, deberán presentar ante la Dirección listado de contribuyentes, con especificación de sus números de C.U.I.T., a los que se les aplicará el sistema contemplado por la presente Resolución General.
ARTICULO 5°:
EL único programa que podrá ser utilizado es el autorizado por la presente Resolución General.
ARTICULO 6°:
DE comprobarse diferencias, errores o inconsistencias de cualquier tipo en la determinación e ingreso del Gravamen conforme al sistema contemplado por la presente Resolución General, serán de aplicación las normas pertinentes del Código Fiscal Provincial (t.o.1991).
* Los Anexos no se publican
ARTICULO 7°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Octubre de 1996, pudiendo en virtud de ello, optar por el sistema que la misma contempla para la determinación e ingreso del noveno anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del ejercicio fiscal en curso, y siguientes.
ARTICULO 8°: DE FORMA.
B.O. 17/10/96
ANEXO III
Especificaciones Técnicas del Programa Aplicativo Sistema Liquidación Ingresos Brutos -Versión 1.7-.
1- EQUIPAMIENTO: Equipo tipo PC compatible procesador 386 o superior, con memoria RAM de 1 MB. Disco rígido. Disco flexible de 3 1/2®, 1.44 MB.
2- IMPRESORA: Configurable por el usuario de tecnología de Matríz de Punto, Chorro de tinta o Láser, con definición de caracteres gráficos.
3- MEMORIA RAM NECESARIA: El sistema requiere un mínimo de 480 kb. libres en la memoria base.
4- ESPACIO EN DISCO REQUERIDO: Para su instalación se requiere un mínimo de 1.5 MB. en el disco rígido.
5- SISTEMA OPERATIVO: MS-DOS V3.10 o superior o DR-DOS; El sistema funciona bajo redes: NOVELL, Netware, TOPWARE o Lantastic (en este último caso el programa ejecutable) (INGRBRUT.EXE), debe poseer atributos de sólo lectura.
6- CONFIGURACION DEL SISTEMA OPERATIVO: El sistema abre 36 archivos, por lo que se aconseja que el comando FILES del CONFIG.SYS establezca 40 como mínimo.
7- AYUDA EN LINEA: El sistema dispone de una ayuda en línea. Presione F1, y siga los pasos que le indique la pantalla.