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RG 06/1997 – Régimen de Compensación de Créditos y Deudas

R.G. N° 006/97

Posadas, 03 de Febrero de 1997

VISTO: El Decreto N° 1465/96 que establece el procedimiento y condiciones para la compensación de créditos y deudas de particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedores del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones y de deudores de Organismos, Entes y Empresas del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

QUE la norma autoriza al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a emitir Certificados de Deuda a favor de los citados acreedores que podrán ser utilizados exclusivamente para el pago de obligaciones tributarias con la Provincia;

QUE en los casos en que los prestadores estén vinculados con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a través de Entidades de Primer y/o Segundo Grado, los Certificados serán extendidos a su favor, debiendo dichas Entidades certificar los créditos particulares;

QUE en ese orden, se considera apropiado excluir de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los pagos que los agentes de retención realicen a través del Régimen de Compensación establecido por Decreto N° 1465/96;

QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 16°, inciso e), y por el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar tal medida.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el artículo 3°, inciso b), de la Resolución General N° 024/96 -D. G. R.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Los pagos que se lleven a cabo a través del Régimen de Compensación de Créditos y Deudas dispuesto por Ley N° 3169 y Decreto N° 721/95 y del establecido por Decreto N° 1465/96”.

ARTICULO 2°:

INCORPORASE como cuarto párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 107/90*.-D.G.R.-, el siguiente:

“Quedan excluidos de lo dispuesto en los inciso a) y b) anteriores los pagos, distribuciones y reintegros que se realicen por medio del Régimen de Compensación establecido por Decreto N° 1465/96”.

ARTICULO 3°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 03 de Febrero de 1997.

ARTICULO 4°: DE FORMA.

B.O. 17/02/97

*Léase R.G. N° 077/90 s/ R.G. N° 011/97