R.G. N° 006/97
Posadas, 03 de Febrero de 1997
VISTO: El Decreto N° 1465/96 que establece el procedimiento y condiciones para la compensación de créditos y deudas de particulares que revistan simultáneamente la calidad de acreedores del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones y de deudores de Organismos, Entes y Empresas del Estado Provincial; y
CONSIDERANDO:
QUE la norma autoriza al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a emitir Certificados de Deuda a favor de los citados acreedores que podrán ser utilizados exclusivamente para el pago de obligaciones tributarias con la Provincia;
QUE en los casos en que los prestadores estén vinculados con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Misiones a través de Entidades de Primer y/o Segundo Grado, los Certificados serán extendidos a su favor, debiendo dichas Entidades certificar los créditos particulares;
QUE en ese orden, se considera apropiado excluir de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los pagos que los agentes de retención realicen a través del Régimen de Compensación establecido por Decreto N° 1465/96;
QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 16°, inciso e), y por el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar tal medida.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
MODIFICASE el artículo 3°, inciso b), de la Resolución General N° 024/96 -D. G. R.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Los pagos que se lleven a cabo a través del Régimen de Compensación de Créditos y Deudas dispuesto por Ley N° 3169 y Decreto N° 721/95 y del establecido por Decreto N° 1465/96”.
ARTICULO 2°:
INCORPORASE como cuarto párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 107/90*.-D.G.R.-, el siguiente:
“Quedan excluidos de lo dispuesto en los inciso a) y b) anteriores los pagos, distribuciones y reintegros que se realicen por medio del Régimen de Compensación establecido por Decreto N° 1465/96”.
ARTICULO 3°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 03 de Febrero de 1997.
ARTICULO 4°: DE FORMA.
B.O. 17/02/97
*Léase R.G. N° 077/90 s/ R.G. N° 011/97