R. G. N° 021/98
Posadas, 14 de Diciembre de 1998
MODIFICADA POR R.G. Ns°. 008/99, 020/99
VISTO: El Artículo 10° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991 s/ Ley N° 2860); y
CONSIDERANDO:
QUE dicha norma establece las funciones de la Dirección referentes a la recaudación, fiscalización y determinación de tributos provinciales;
QUE en tal sentido, y en razón de las necesidades operativas del Sistema Informático de Recaudación y Fiscalización Tributaria implementado, se hace necesario habilitar los modelos de formularios de declaración jurada y depósito de Impuestos;
QUE por Disposición N° 024/98 DGR se instrumentó el régimen para aprobación de formularios.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
APRUEBASE el Formulario N° SR-303 de Declaración Jurada y Pago de anticipos para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme al modelo obrante en Anexo I* de la presente Resolución General.
ARTICULO 2°:
APRUEBASE el Formulario N° SF-121 de Declaración Jurada y Pago de anticipos para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Sistema de Seguimiento y Control de Pagos de Contribuyentes Bajo Control Permanente Resolución General N° 013/95 DGR. de acuerdo al modelo obrante en el Anexo II* de la presente Resolución General.
ARTICULO 3°:
APRUEBASE el Formulario N° SF-122 de Declaración Jurada y Pago para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Sistema Integrado de Control Permanente de Grandes Contribuyentes Resolución General N° 007/92 DGR, conforme al modelo obrante en Anexo III* de la presente Resolución General.
ARTICULO 4°:
LOS Formularios previstos en los artículos 1°, 2° y 3° son de uso obligatorio a partir del 1° anticipo del período fiscal 1999.
ARTICULO 5°:
QUEDAN exceptuados de lo dispuesto por el Artículo 4° y hasta el 30 de Junio de 19991), los contribuyentes que utilicen para la determinación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el “Sistema de Liquidación Ingresos Brutos Versión 1.7”.
1) Se amplia al 30/06/00 s/ R.G. N° 020/99 B.O. 12/01/00
Modificación anterior: 31/12/99 s/ R.G. N° 008/99
ARTICULO 6°:
APRUEBASE el Formulario N° SF-123 para el depósito de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban practicarse conforme a los regímenes vigentes, según el modelo obrante en Anexo IV* de la presente Resolución General.
ARTICULO 7°:
APRUEBASE el Formulario N° SF-124 para el depósito de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban practicarse conforme a las normas que regulan los regímenes en vigencia, según el modelo obrante en Anexo V* de la presente Resolución General.
ARTICULO 8°:
APRUEBASE el Formulario SF-125 para el depósito de las percepciones del Impuesto de Sellos que deban practicarse conforme a las normas que regulan los regímenes en vigencia, según el modelo obrante en Anexo VI* de la presente Resolución General.
ARTICULO 9°:
LOS formularios habilitados según los artículos 6°, 7° y 8° serán de uso obligatorio para los depósitos que deban realizarse por retenciones o percepciones practicadas a partir del 01 de Enero de 1999.
ARTICULO 10°:
APRUEBASE el Formulario N° SR- 304 para el depósito de cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico, de acuerdo al modelo obrante en Anexo VII* de la presente Resolución General.
ARTICULO 11°:
APRUEBASE el Formulario N° SR-305 para el ingreso al contado del Impuesto Inmobiliario Básico, de acuerdo al modelo obrante en Anexo VIII* de la presente Resolución General.
ARTICULO 12°:
LOS formularios aprobados por los Artículos 10° y 11° serán de uso obligatorio para pagos que deban efectuarse a partir del 01 de Enero de 1999.
ARTICULO 13°:
APRUEBASE el Formulario N° SR-306 para el ingreso de cuotas del Impuesto Provincial al Automotor correspondiente al período fiscal 1999 y posteriores, de acuerdo al modelo obrante en Anexo IX* de la presente Resolución General.
ARTICULO 14°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 15°: De forma.
B.O. 15/01/99
* Los Anexos no se publican