R. G. N° 020/98
Posadas, 02 de Setiembre de 1998
VISTO: El Decreto N° 1083/98 y las Resoluciones Generales N° 015/98 y 017/98 -DGR-; y
CONSIDERANDO:
QUE por Resolución General N° 017/98 – DGR- fue prorrogado hasta el día 31 de Agosto de 1998 el plazo para formalizar el acogimiento a los beneficios del Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales establecido por Decreto N° 1083/98;
QUE hasta la fecha subsisten los planteos formulados en los considerandos de la citada Resolución General, lo cual torna imprescindible el otorgamiento de una extensión del plazo concedido a efectos de permitir que la mayor cantidad de contribuyentes tengan la posibilidad de regularizar su situación fiscal;
QUE paralelamente se torna necesario y conveniente ampliar la fecha de vencimiento para el pago de la 2° Cuota del Régimen Especial de Regularización;
QUE la Dirección General de Rentas se encuentra plenamente facultada para disponer medidas en tal sentido, conforme al Artículo 29° del Decreto N° 1083/98.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS:
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
CONSIDERAR abonado en término hasta el día 10 de Setiembre de 1998, inclusive, el pago de la 1° cuota y/o pago total del Plan de Facilidades de Pago dispuesto por Decreto N° 1083/98.
ARTICULO 2°:
CONSIDERAR abonados en término hasta el día 21 de Setiembre de 1998, inclusive, los pagos que se realicen en concepto de 2° cuota del Plan de Facilidades de Pago s/Decreto N° 1083/98.
ARTICULO 3°: De forma.
B.O. 10/09/98