Posadas, 07 de Noviembre de 2000
VISTO: La Resolución General N° 003/93 DGR, y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
QUE conforme a la citada norma se implantó un régimen de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de alto interés fiscal para la Provincia de Misiones;
QUE en virtud de modalidades de transacciones comerciales que se desarrollan en la Provincia, con participación de comisionistas, consignatarios u otros intermediarios que vendan en nombre propio bienes de terceros, corresponde adecuar el régimen de retención del Impuesto a las particularidades de las referidas operaciones;
QUE de acuerdo a lo previsto en los Artículos 16°, inciso e), y 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
LOS comisionistas, consignatarios y demás intermediarios que efectúen ventas de bienes y/o servicios a nombre propio por cuenta de terceros, a personas físicas o jurídicas que revistan el carácter de agente de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en virtud de la Resolución General N° 003/93 DGR, y sus modificatorias, asignarán el importe del impuesto que les fuera retenido por cada operación, a cada uno de sus comitentes, en forma proporcional a las ventas rendida conforme a la respectiva nota de venta y líquido producto.
ARTICULO 2°:
A los efectos establecidos en el artículo anterior, los citados intermediarios deberán consignar por separado, en la liquidación efectuada a cada comitente, el importe del impuesto retenido que se les atribuye, descontándolo de las sumas que deban remitirles.
ARTICULO 3°:
EL importe de las retenciones del impuesto asignado a los comitentes, conforme a la presente Resolución General, tendrá para ellos, el carácter de pago a cuenta del anticipo del gravamen correspondiente al mes en que dichas sumas les fueron atribuidas.
ARTICULO 4°:
LOS comisionistas, consignatarios y demás intermediarios deberán presentar, en carácter de declaración jurada, y por cada mes calendario, un detalle de las retenciones asignadas a sus comitentes, consignando:
a) Mes y año que se informa;
b) Apellido y nombre o denominación, N° de CUIT, y de inscripción en Convenio Multilateral, en su caso, del agente de retención que practicó las retenciones durante el mes calendario;
c) Importe de la operación sujeta a retención
d) Número de constancia extendida por el agente de retención;
e) Importe del Impuesto sobre los Ingresos Brutos retenido;
f) Apellido y nombre o denominación, CUIT y número de inscripción en Convenio Multilateral, en su caso, del comitente;
g) Número y fecha de la nota de venta y líquido producto emitida para el comitente;
h) Importe neto de IVA y demás impuestos que no integran la base imponible del Impuesto, conforme al Artículo 133°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) de la nota de venta y líquido producto emitida para el comitente;
i) Importe de las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos asignado al comitente en la respectiva nota de venta y líquido producto emitida;
j) Firma y aclaración del comisionista, consignatario u otro intermediario.
La mencionada declaración jurada de cada mes deberá ser presentada ante la Dirección General de Rentas, en Posadas, o sus Delegaciones, hasta el día 10 (Diez), o posterior día hábil cuando éste no lo fuera, del mes calendario siguiente.
ARTICULO 5°:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6°: De forma.
B.O. 14/11/00