Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG 29/2000 – Régimen especial de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

R.G. N° 029/00

Posadas, 31 de Agosto de 2000

VISTO: El Decreto N° 1184/00, que modifica el Decreto N° 1815/97; y

CONSIDERANDO:

QUE mediante la citada norma, se establecieron modificaciones al régimen especial de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instituido por Decreto N° 1815/97, para sujetos que ejerzan la actividad de comercialización minorista de productos farmacéuticos;

QUE en virtud de las aludidas modificaciones, resulta necesario precisar diversos aspectos, inherentes a la aplicación de las condiciones contempladas para la procedencia del régimen de pago del tributo correspondiente al sector;

QUE el Artículo 3° del Decreto N° 1184/00, faculta a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que requiera la aplicación de sus disposiciones, y el Artículo 16°, inciso a) del Código Fiscal Provincial (t.o.1991), para dictar normas reglamentarias de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

LOS sujetos que inicien actividades a partir del 01 de Setiembre de 2000, y que deban actuar como agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según Decreto N° 1815/97, y su modificatorio Decreto N° 1184/00, deberán proceder a empadronarse en el carácter asignado, dentro de los quince (15) días siguientes al de inicio de actividades comprendidas en el aludido régimen.

Para los sujetos que hayan iniciado actividades con anterioridad a la citada fecha, y que deban actuar como agentes de percepción en virtud de las modificaciones establecidas por Decreto N° 1184/00, el empadronamiento deberá cumplimentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Resolución General.

A los efectos del empadronamiento, los agentes de percepción deberán presentar ante la Dirección General de Rentas, el formulario F803/A, debidamente cumplimentado.

Igual requisito formal deberán cumplimentar aquellos contribuyentes que ejercieran la opción prevista en el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 1815/97, y su modificatorio N° 1184/00, con anterioridad al ejercicio de la opción.

ARTICULO 2°:

A los efectos de las percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que deban practi-carse de conformidad al Decreto N° 1815/97, y su modificatorio, Decreto N° 1184/00, los agentes de percepción designados deberán efectuar la discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos percibido en la factura de venta o documento equivalente, los que tendrán carácter de comprobante de las percepciones efectuadas.

ARTICULO 3°:

LOS agentes de percepción designados en el Artículo 1° deberán depositar las percepciones practicadas durante cada mes calendario en el Banco Macro S.A., casa central o sucursales, o a través de cualquiera de las formas de pago de obligaciones tributarias en vigencia, mediante la utilización del formulario SF-124.

El pago deberá realizarse hasta el día 10 (Diez) del mes siguiente -o posterior día hábil cuando aquél no lo fuera.

En el mismo plazo, los agentes de percepción deberán presentar las respectivas declaraciones juradas mensuales de conformidad a lo establecido por Resolución General N° 026/00 DGR.

ARTICULO 4°:

LOS contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el Artículo 4°, segundo párrafo, del Decreto N° 1815/97, y su modificatorio Decreto N° 1184/00, ingresarán las sumas resultantes mediante la utilización del formulario SF-133, que se aprueba por la presente Resolución General, conforme al Anexo I*, que forma parte integrante de la misma.

Los mencionados sujetos deberán incluir las operaciones comprendidas en el presente régimen, en las declaraciones juradas de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y computar a su favor, el importe de las percepciones que les fueran practicadas en el mes del anticipo que se declara y/o de las sumas ingresadas en ejercicio de la opción referida en el párrafo precedente.

ARTICULO 5°:

El incumplimiento de la obligación de empadronamiento, en las formas y plazos establecidos en el Artículo 1° de la presente Resolución General, será pasible de multa por infracción a los deberes formales de $300 (Pesos Trescientos).

El incumplimiento de presentación de declaración jurada de percepciones practicadas, en las formas y plazos establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución General, se encuentra sujeto a las normas de la Resolución General N° 019/00 DGR y de la Resolución General N° 027/00 DGR.

ARTICULO 6°:

DEROGASE la Resolución General N°025/97 DGR.

ARTICULO 7°:

LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 01 de Setiembre de 2000.

ARTICULO 8°: De forma.

B.O. 11/09/00