Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG 19/2000 – Escala de multas por infracción a los deberes formales

R.G. N° 019/00

Posadas, 14 de Julio de 2000

MODIFICADA POR R.G. N° 035/00 y 022/01

VISTO: Lo normado en el Artículo 44° del Código Fiscal Provincial s/Ley N° 2914 y Resoluciones Generales N° 023/92 y N° 022/93 DGR dictadas en su consecuencia; y

CONSIDERANDO:

QUE las citadas resoluciones establecen una escala de multas por infracción a los deberes formales, Artículo 44° del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991);

QUE con dicha normativa se ha implantado un régimen de regulación automática de sanciones en función al tipo de infracción cometida;

QUE se registra un elevado nivel de incumplimiento de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la forma dispuesta en el Artículo 140° del Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, como así también se constata la falta de presentación de los respectivos comprobantes;

QUE el Artículo 25° inc. a) del Código Fiscal Provincial establece que los contribuyentes y demás responsables están obligados a presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por las normas del citado Código o leyes fiscales especiales, salvo cuando en éstas se disponga expresamente de otra manera;

QUE también se registra un alto porcentaje de agentes de Retención y de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que no cumplen con la obligación de presentar la boleta de depósito y el detalle de los contribuyentes retenidos y/o percibidos, en la forma y plazos establecidos en las resoluciones de designación respectivas;

QUE se hace necesario contemplar una sanción específica para estos tipos de infracciones que entorpecen las tareas de fiscalización y control de pago de los impuestos cuyas recaudaciones se encuentran a cargo de esta Dirección;

QUE es necesario extremar las acciones tendientes a la verificación de la situación impositiva de los contribuyentes y demás responsables, conforme las facultades previstas en el Artículo 16° del Código Fiscal Provincial;

QUE vencido el plazo para el pago de las sumas retenidas o percibidas por los sujetos responsables y para la presentación y/o pago del saldo de la declaración jurada del anticipo mensual respectivo, el Sistema de Recaudación Tributaria suministrará a la Dirección General el aludido listado de infractores; en base al cual se procederá sin más trámite a imponer la multa que corresponda según se trate de responsables -agentes de retención y/o de percepción-, o de contribuyentes -directos o de Convenio Multilateral-;

QUE asimismo, y en uso de la facultad otorgada en el Artículo 50° último párrafo del Código Fiscal Provincial, la Dirección remitirá el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta por esta infracción a aquellos contribuyentes y/o responsables que depositen ese porcentaje dentro de los quince días de notificada la resolución que la impone;

QUE conforme lo normado en los Artículos 10° y 16°, siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial, la Dirección General tiene facultades relativas a la imposición de obligaciones formales a los contribuyentes y/o responsables y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

Texto s/ R.G. N° 022/01 B.O. 04/07/01

INCORPORANSE a la escala de multas por infracción a los deberes formales, conforme al Artículo 44° del Código Fiscal, según Ley N° 2914, establecidas por Resolución General N° 023/92 DGR, los valores que se fijan para las siguientes infracciones:

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaración jurada de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto para contribuyentes directos del gravamen que deban encuadrarse en las disposiciones del Artículo 11° Bis de la Ley N° 3262, y sus modificatorias, e ingresar anticipos mínimos mensuales:

a) Para personas físicas: $ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta);

b) Para sociedades, asociaciones, entidades, con o sin personería jurídica y demás entes que desarrollen actividades gravadas: $ 200.- (Pesos Doscientos).

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaración jurada de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes directos del gravamen que deban encuadrarse en las disposiciones del Artículo 11° Bis de la Ley N° 3262, y sus modificatorias, e ingresar anticipos mínimos mensuales:

a) Para personas físicas: $ 50.- (Pesos Cincuenta);

b) Para sociedades, asociaciones, entidades, con o sin personería jurídica y demás entes que desarrollen actividades gravadas: $ 100.- (Pesos Cien).

– Falta de presentación, en tiempo y forma, de declaraciones juradas de retenciones o de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, practicadas durante cada mes calendario por agentes de retención o de percepción del gravamen, cualquiera sea el régimen que los designare: $ 400. (Pesos Cuatrocientos).

TEXTO ORIGINAL ART. 1°: INCORPORAR a la escala de Multas por infracción a los deberes formales Artículo 44° del Código Fiscal Provincial -establecida por Resolución General N° 023/92 DGR- los valores que se fijan para las siguientes infracciones:

– Falta de presentación en tiempo y forma de la declaración jurada del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

a) Para personas físicas: Pesos Ciento Cincuenta ($150).

b) Para sociedades, asociaciones o entidades de cualquier denominación, constituidas regularmente o no: Pesos Trescientos ($300).

– Falta de presentación, en la forma y plazos establecidos en las resoluciones de designación de agentes de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del detalle de los contribuyentes retenidos y/o percibidos y del comprobante de depósito de las retenciones y/o percepciones realizadas: Pesos Quinientos ($500).

ARTICULO 2°:

MENSUALMENTE se emitirá a través del Sistema de Recaudación Tributaria un listado de los contribuyentes que no han abonado el anticipo ni presentado el comprobante respectivo y en su caso, el detalle de los contribuyentes retenidos o percibidos. Sobre la base del mismo, se dictará resolución imponiendo la multa que a cada uno corresponda de acuerdo al tipo de infracción cometida notificándose en el domicilio fiscal del infractor.

ARTICULO 3°:

SI dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución, el infractor aceptare la imputación y procediere a pagar las sumas retenidas y/o percibidas o el anticipo mensual, presentando el comprobante respectivo, y en su caso el detalle de los contribuyentes retenidos y/o percibidos, el monto de la multa impuesta por infracción a los deberes formales, será remitida en un cincuenta por ciento (50%).

ARTICULO 4°:

EN el supuesto de hacerse uso de la opción prevista en el artículo anterior, el Organismo Fiscal, previa verificación de la exactitud de los importes depositados, archivará las actuaciones sin que la infracción cometida se considere como un antecedente en contra del contribuyente y/o responsable.

ARTICULO 5°:

DEROGASE el Artículo 3° de la Resolución General N° 022/93 DGR.

ARTICULO 6°:

APRUEBANSE los formularios: N° S.F.126 “Cédula de Notificación Multa por Infracción a los Deberes Formales y de Intimación por Falta de Presentación de Declaración Jurada” y N° S.F.127 “Impuesto sobre los Ingresos Brutos Multa por Infracción a los Deberes Formales”, previstos en el artículo primero que como Anexos I* y II* forman parte integrante de la presente Resolución General.

* Los Anexos no se publican

ARTICULO 7°

LA presente resolución entrará en vigencia a partir del primero de Agosto de 2000*.

* Sobre los Ingresos Brutos a partir del 01/11/00 s/R.G. N° 035/00

Modificación anterior s/ R.G. N° 030/00 01/09/00

ARTICULO 8°: De forma.

B.O. 20/07/00