Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors
a

RG 07/2000 – MODIFICASE el Artículo 2° de la Resolución General N° 007/92-DGR”.

R.G. N° 007/00

Posadas, 06 de Marzo de 2000

VISTO: La Resolución General N° 007/92 de la Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:

QUE la citada norma implementó el Sistema Integrado de Control Permanente Especial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando para los sujetos comprendidos en el mismo, la obligación de efectuar el pago de sus anticipos del gravamen mediante cheques en las oficinas habilitadas en la Dirección General Rentas, en Posadas, o en las Delegaciones del interior de la Provincia mencionadas en su Artículo 4°;

QUE la operatoria del Sistema de Recaudación de la Dirección General de Rentas permite la registración automática de los pagos percibidos a través del Banco Macro S.A.; consecuentemente, en atención a agilidad en la percepción e imputación de pagos, se estima adecuado establecer que los contribuyentes comprendidos en la Resolución General N° 007/92-DGR procedan a efectuar las presentaciones y/o el pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la citada Entidad Bancaria;

QUE conforme al Artículo 16°, inciso o) del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°:

MODIFICASE el Artículo 2° de la Resolución General N° 007/92-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°:

LOS contribuyentes seleccionados por esta Repartición deberán realizar sus presentaciones y/o ingresos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del anticipo 02 del año 2000, únicamente en el Banco Macro S.A., en cualquiera de sus sucursales.

Los cheques utilizados en los referidos pagos deberán emitirse a la orden del librador y endosarse a favor de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones con la leyenda “PARA SER IMPUTADO AL PAGO DE LA DD.JJ MENSUAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS” e indicando el período -mes y año- cuyo pago se realiza”.

ARTICULO 2°:

DEROGANSE los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución General N° 007/92-DGR.

ARTICULO 3°:

LA presente Resolución General rige desde el día de la fecha.

ARTICULO 4°: De forma.

B.O. 16/03/00