R.G. Nº 039/01
Posadas, 22 de Noviembre de 2001
VISTO: Las Resoluciones Generales Nros. 033/01 y 035/01 DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE el Artículo 4º inciso b) del Decreto Nº 1004/01 de la Nación, establece que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales, tendrán efectos cancelatorios con plenos efectos extintivos de las obligaciones respectivas, a su valor nominal, respecto del pago de impuestos locales en las condiciones que determine cada jurisdicción;
QUE resulta necesario facilitar la circulación y aceptación de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) cuya emisión fue autorizada por Decreto Nº 1004/01 del Poder Ejecutivo de la Nación;
QUE para la consecución del objetivo apuntado en el párrafo anterior, esta Dirección General estima propicio modificar el Artículo 1º de la R.G. Nº 033/01 y dejar sin efecto las limitaciones establecidas en el Artículo 2º de la misma y en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 035/01 DGR;
QUE se han efectuado ante esta Dirección General de Rentas numerosas peticiones por parte de los agentes de percepción o retención excluidos de los alcances del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805, lo que amerita y justifica la decisión a adoptar;
QUE conforme a lo previsto por el Artículo 16º, inciso a), siguientes y concordantes del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991) la Dirección General de Rentas se encuentra facultad para dictar actos reglamentarios y de interpretación de las normas aludidas.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
MODIFICASE el Artículo 1º de la R.G. Nº 033/01 DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: ESTABLECESE que las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), podrán utilizarse para el pago de hasta el cien por ciento (100%) de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y/o responsables de los tributos establecidos por el Código Fiscal y leyes impositivas especiales, a su valor nominal, de conformidad con las disposiciones del Artículo 2º, cuarto párrafo de la Ley Nº 3797 y del Artículo 7º, tercer párrafo de la Ley Nº 3805”.
ARTICULO 2º:
DEJASE sin efecto el Artículo 2º de la R.G. Nº 033/01 DGR y la R.G. Nº 035/01 dictada por esta Dirección General de Rentas.
ARTICULO 3º:
LA presente Resolución General entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 26/11/01