R.G. N° 35/01
Posadas, 15 de Noviembre de 2001
DEROGADA POR R.G. N° 039/01
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°:
EXCLUYENSE de los alcances del Articulo 2, cuarto párrafo de la Ley N° 3797 y Articulo 7°, tercer párrafo de la Ley N° 3805, al cumplimiento de las obligaciones tributarias que correspondan a los demás Agentes de Retención o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -no contemplados en el Artículo 2° de la R.G.N° 33/01-; a los Agentes de Retención o Percepción del Impuesto de Sellos y a los Agentes de Retención del Impuesto Extraordinario y Transitorio de Emergencia, en su carácter de responsable por deuda ajena.
ARTICULO 2°:
LA presente resolución entrara en vigencia al día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 3°: De forma.
B.O. 26/11/01