R.G. Nº 011/01
Posadas, 23 de Marzo de 2001
VISTO: LA Resolución General Nº 026/00-DGR, y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
QUE la citada norma estableció los requisitos para cumplimentar la presentación de las declaraciones juradas de retenciones y de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas durante cada mes calendario;
QUE la norma previó la presentación de formularios generados por impresión y contenidos en archivos magnéticos;
QUE ante el planteo de numerosos sujetos pasivos, resulta atendible la necesidad de simplificar la presentación del detalle de retenciones y percepciones practicadas, contenido en formularios SF-128 y SF-129 generados por impresión, en razón de la elevada cantidad de insumos que requieren las respectivas impresiones en dos ejemplares, y atento a que idéntica información se genera y se cumplimenta en archivo magnético, el que se incorpora al sistema de recaudación de la Dirección General de Rentas;
QUE de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 16º, incisos e) y f) y por el Artículo 129º, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar la medida señalada.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE que a los efectos de cumplimentar la declaración jurada de retenciones y de percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos realizadas durante cada mes calendario, los sujetos obligados deberán presentar:
a) El formulado SF-128/A y en su caso, el formulario SF-129/A, generados por impresión en dos ejemplares debidamente cumplimentados;
b) Los formularios SF-128 y SF-128/A, y en su caso, SF-129 y SF-129/A, generados en disquete de 3 1/2» (Tres y medio pulgadas) HD, rotulado con indicación de apellido y nombres o razón social, número de CUIT del agente de retención o de percepción, y mes y año al que corresponde la declaración jurada.
ARTICULO 2º:
LO establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución General será de aplicación para las retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas a partir del día 01 de Marzo de 2001.
ARTICULO 3º:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º: De forma.
B.O. 05/04/01