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RG 80/2002 – Exceptúa a ent. Bcarias. y cias. De seguro, reaseguro como

R.G. Nº 080/02

Posadas, 26 de Noviembre de 2002

VISTO: La Resolución General N°053/02-D.G.R.-; y,

CONSIDERANDO:

QUE mediante la citada norma se instrumentaron las adecuaciones de los regímenes de retención y de percepción del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, adaptándolos a las nuevas alícuotas y porcentaje de bonificación establecidos por Decretos N°359/02 y N°360/02;

QUE en atención a diversos planteos y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los sujetos pasivos tributarios, se estima conveniente exceptuar a las entidades bancarias y compañías aseguradoras como sujetos pasibles de retenciones y percepciones del gravamen, tal como lo previó originalmente la Resolución General N°003/93-D.G.R.-;

QUE lo apuntado encuentra fundamento en las normas del Código Fiscal Provincial (T.O.1991) que les asignan bases imponibles especiales, en el exiguo plazo existente entre la fecha de vencimiento para el ingreso de retenciones y percepciones practicadas y el de vencimiento para el ingreso directo de los anticipos del impuesto y, en las dificultades que se presentan para hacer efectivas las citadas retenciones y percepciones atento a las modalidades de cobro, o acreditación, que dichas entidades aplican, tales como débitos, o créditos, automáticos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, débitos en liquidaciones de tarjetas de crédito, etcétera;

QUE además, las citadas entidades se encuentran sometidas a control de organismos de superintendencia, circunstancia que ofrece mayor certeza respecto de la autodeterminación de los anticipos del tributo;

QUE igual temperamento debe considerarse para las entidades bancarias y de seguros, en el ámbito de las Resoluciones Generales N°010/00-D.G.R.- y N°011/00-D.G.R.-;

QUE asimismo, corresponde adaptar la alícuota de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos del régimen establecido por Resolución General N°107/90-D.G.R.-, al porcentaje de bonificación previsto por Decreto N°359/02 -art.1°-;

QUE conforme a lo dispuesto por el artículo 16°, inciso e), y el artículo 129°, segundo párrafo, del Código Fiscal Provincial (T.O.1991), la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- EXCEPTUASE de ser sometidas a retenciones y percepciones del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, conforme a las Resoluciones Generales N°003/93-D.G.R.-, N°010/00-D.G.R.- y N°011/00-D.G.R.-, y sus modificatorias, a:

Las operaciones realizadas con Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526, y sus modificatorias;

Las operaciones de seguros, reaseguros y retrocesiones.

ARTICULO 2°.- ESTABLECESE que las retenciones del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que deban practicarse en virtud de la Resolución General N°107/90-D.G.R.-, y sus modificatorias, y de conformidad al artículo 2° de dicha norma, deberán hacerse efectivas aplicando la alícuota 3,23% (Tres con veintitrés centésimos por ciento).

ARTICULO 3°.- LA presente Resolución General entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4°.- De forma.