R.G. Nº 077/02
Posadas, 15 de Noviembre de 2002
VISTO: Las Resoluciones Generales N° 058/02 y 074/02 dictadas en el marco de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Rentas en el artículo 16 y en virtud de las previsiones de los artículos 29 y 44 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (texto según Ley 2860); y
CONSIDERANDO:
Que, el citado artículo 29 en sus incisos a) y b) impone a los funcionarios públicos de la Provincia y de las Municipalidades, en ejercicio de sus funciones, la obligación de no dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributarios, específicos del trámite y de no inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias;
QUE, el mismo artículo también establece que el incumplimiento de sus disposiciones constituirá a los funcionarios, empleados y demás dependientes en responsables solidarios de la obligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan;
QUE, se considera propicio precisar que el alcance de las disposiciones de la Resolución General N° 058/02 y su modificatoria N° 074/02-DGR, en el sentido de aclarar que la obligación de exigir la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales (formulario SR 322) constituye un deber formal impuesto a los responsables indicados en el artículo 1° de dicha Resolución General N° 074/02 en virtud de las previsiones del artículo 25 del Código Fiscal, texto según Ley 2860;
QUE, los responsables solidarios de los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración y Delegados Fiscales de la Contaduría General de la Provincia han planteado consultas e inquietudes en el sentido de precisar los alcances en cuanto al carácter de la obligación impuesta y a la conveniencia de establecer que la presentación de la Constancia aún con observaciones libera de responsabilidad a los obligados solidarios por la sanción que pudiere corresponder por infracción al deber formal establecido por el artículo 2° de la R.G. N° 074/02-DGR-;
QUE, en consecuencia esta Dirección, estima pertinente establecer que la exigencia de aportar Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos constituye una obligación formal cuya inobservancia será sancionada con multa por infracción a los deberes formales de pesos: Trescientos ($ 300,00);
QUE, asimismo estima conveniente elevar el importe mínimo a partir del cual se exigirá el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 2° de la R.G. 074/02-DGR con el objetivo de facilitar aquellas gestiones de compras menores cuyo monto no justifique razonablemente la observancia de los requisitos exigidos para el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;
QUE, con la finalidad de no entorpecer la gestión administrativa de los entes públicos comprendidos en el artículo 1° de la R.G. N° 058/02-DGR, esta Dirección estima conveniente aclarar que los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, domiciliados en otras jurisdicciones, que no atribuyan base imponible a Misiones por no ejercer actividad gravada en ella, quedan excluidos de la obligación de aportar la Constancia de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos;
QUE, en virtud de las disposiciones del artículo 25 del Código Fiscal, texto según Ley 2860 y del inciso a) del artículo 16, del mismo cuerpo legal, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: ACLARASE que el artículo 1° de la R.G. N° 058/02-DGR-, se refiere sólo al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias inherentes al acto, de conformidad al artículo 29 del Código Fiscal, texto según Ley 2860.
ARTICULO 2º: ACLARASE que la obligación de exigir la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, referidas al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 2° de la R.G. N° 058/02 y 1° de la R.G. N° 074/02, constituye un deber formal impuesto en virtud del artículo 25 del Código Fiscal cuyo incumplimiento será sancionado con multa de pesos Trescientos ($ 300,00), de acuerdo con lo previsto por el artículo 44° del mismo cuerpo legal.
ARTICULO 3°: ACLARASE con relación al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos que la presentación de dicha Constancia, aún con deuda, libera de responsabilidad a los obligados mencionados en el artículo 2° de la R.G. N° 074/02, debiendo en todos los casos disponerse la prosecución del trámite administrativo pertinente.
La falta de acreditación de la Constancia en cada acto u operación de adquisición y/o contratación dará lugar a la aplicación automática de la multa prevista en el artículo anterior a los responsables solidarios indicados en el artículo 1° de la R.G. 074/02.
ARTICULO 4°: ELEVASE hasta la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000,00) el importe fijado en el artículo 2° de la R.G. N° 074/02 por cada acto u operación de adquisición y/o contratación.
ARTICULO 5°: ACLARASE que los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, domiciliados en otras jurisdicciones, que no atribuyan base imponible a Misiones, por no ejercer actividad gravada en ella, quedan excluidos de la obligación de aportar la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos.
ARTICULO 6°: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 7º: De forma.