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RG 74/2002 – Establece aclaraciones s/RG 058/02

Posadas, 31 de octubre de 2002

VISTO: La Resolución General N° 058/02 dictada en el marco de las atribuciones conferidas a la Dirección General de Rentas en el artículo 16 y en virtud de las previsiones del artículo 29 del Código Fiscal de la Provincia de Misiones (texto según Ley 2860); y

CONSIDERANDO:

Que, el citado artículo 29 en sus incisos a) y b) impone a los funcionarios públicos de la Provincia y de las Municipalidades, en ejercicio de sus funciones, la obligación de no dar entrada o curso a solicitudes, documentos, expedientes, escritos, libros u otros antecedentes que carezcan de los requisitos tributarios, específicos del trámite y de no inscribir, precisar, registrar, autorizar o celebrar actos, sin que previamente se acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

QUE, el mismo artículo también establece que el incumplimiento de sus disposiciones constituirá a los funcionarios, empleados y demás dependientes en responsables solidarios de la obligación tributaria, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que correspondan;

QUE, se considera propicio precisar que el alcance de las disposiciones de la Resolución General N° 058/02 de esta Dirección;

QUE, los responsables solidarios de los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración y Delegados Fiscales de la Contaduría General de la Provincia han planteado consultas e inquietudes en el sentido de precisar los alcances en cuanto a los tributos comprendidos y a la conveniencia de establecer importes mínimos a partir del cual se exigirá el cumplimiento de la obligación impuesta por la ley, de modo tal de facilitar aquellas gestiones de compras menores cuyo monto no justifique razonablemente la observancia de los requisitos exigidos por la citada Resolución General;

QUE, en consecuencia esta Dirección, estima conveniente establecer que la exigencia de aportar Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, se circunscribe únicamente al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos y que la misma debe acreditarse en todas las operaciones de adquisición y/o contratación cuyo monto sea igual o superior a Pesos: Quinientos Dieciocho con Sesenta Centavos ($ 518,60);

QUE, en virtud de las disposiciones del inciso a) del artículo 16, del mismo cuerpo legal, la Dirección se encuentra facultada para dictar actos reglamentarios y/o interpretativos de contenido general, con observancia del principio de legalidad tributaria.

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: ESTABLECESE que los responsables solidarios de los Servicios Administrativos, Direcciones de Administración y Delegados Fiscales de la Contaduría General de la Provincia, deberán exigir la Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, referidas únicamente al Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos. (Ver Resolución 77/02)

ARTICULO 2°: (TEXO ACTUAL) ESTABLECESE que dicha Constancia será exigible en cada acto u operación de adquisición y/o contratación cuyo monto sea igual o superior a la suma de Pesos: Un mil ($1.000,00) que realice el Estado Provincial, sus dependencias, Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, Empresas del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado Provincial

ARTICULO 2°: (TEXTO ANTERIOR) ESTABLECESE que dicha Constancia será exigible en cada acto u operación de adquisición y/o contratación cuyo monto sea igual o superior a la suma de Pesos: Quinientos Dieciocho Con Sesenta Centavos ($ 518,60) que realice el Estado Provincial, sus dependencias, Organismos Descentralizados, Autárquicos y de la Constitución, Empresas del Estado y/o con participación mayoritaria del Estado Provincial. . (MODIFICADO POR RG 77/02)

ARTICULO 3°: EL período de validez de cada Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales será mensual de acuerdo con el calendario de vencimiento del impuesto.

ARTICULO 4°: APRUEBASE el modelo de Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, formulario SR 322 que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución General, la cual será extendida por la Subdirección de Recaudaciones, de Fiscalización y por las Delegaciones de la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 5°: LA presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 6º: De forma.