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RG 69/2002 – Establece modif. a la RG 035/02

R.G. Nº 069/02

Posadas, 11 de Octubre de 2002

VISTO: La Resolución General Nº 035/02 D.G.R., y sus modificatorias, que regulan el régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos, aplicable sobre acreditaciones en cuentas habilitadas en entidades regidas por la ley Nº 21.526 y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO:

QUE, por Resolución General 066/02 D.G.R. se ha extendido los alcances de la citada Resolución General a las acreditaciones efectuadas en la totalidad de las cuentas habilitadas en las entidades regidas por la ley Nº 21.526, y sus modificatorias, que actúen en la Provincia de Misiones, con las limitaciones correspondientes para las exclusiones y excepciones previstas en la Resolución General Nº 035/02 D.G.R., y sus modificatorias , determinadas por la Dirección General de Rentas, cuyas constancias hayan sido extendidas o se extendieran en el futuro por el Organismo;

QUE, a los efectos de lograr una mayor eficacia del régimen instituído, en lo inherente al encuadramiento de las exclusiones establecidas y al tipo de constancia de exclusión a emitir, corresponde limitar la extensión del certificado de no retención tipo “L” a los ingresos provenientes de las actividades incluídas en el inciso d) del artículo 128 del Código Fiscal Provincial, estableciendo para las restantes actividades incluídas en dicho artículo un régimen general de exclusión y la que se halla contemplada en el inciso a) del artículo 12 de la R.G. 035/02 D.G.R.;

QUE, se considera conducente establecer el procedimiento al que deberán ceñirse los sujetos no comprendidos en el régimen, que no se encuentren incluídos en algunas de las exclusiones contempladas en los artículos 4º, 5º, 12, ó 16 incisos a) a l), de la Resolución General Nº 035/02 D.G.R. a los efectos de obtener la constancia de exclusión;

QUE, por las razones expuestas corresponde establecer modificaciones a la Resolución General Nº 035/02 D.G.R.-;

QUE, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para dictar actos administrativos como el presente conforme a lo previsto por los incisos a), y o) del artículo 16º del Código Fiscal Provincial;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- SUSTITUYESE el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General 035/02 D.G.R. el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Sujetos cuya actividad se encuadre en el inciso d) del artículo 128º del Código Fiscal Provincial ( T.O. 1991 )”

ARTICULO 2º.- INCORPORASE como inciso m) del artículo 12 de la Resolución General Nº 035/02 D.G.R. el siguiente:

“m) Acreditaciones en cuentas bancarias utilizadas por sujetos no inscriptos, que no revistan o asuman el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, en relación estricta al total de las acreditaciones que se realicen en dichas cuentas.”

ARTICULO 3º.- INCORPORASE a continuación del último párrafo del artículo 12 de la Resolución General 035/02 D.G.R. el siguiente:

“A los efectos indicados en el inciso m) anterior los sujetos comprendidos deberán: Presentar nota en carácter de declaración jurada con firma certificada en la que consignen:

· Apellido y Nombres o Denominación Social, tipo y número de documento o número de Clave Unica de Identificación Tributaria y domicilio.

· Tipo y número de cuenta bancaria, Banco y sucursal.

· Descripción de la actividad exenta o no alcanzada que realiza o manifestación del motivo por el cual realiza depósitos bancarios.

Acompañar copia de los resúmenes de cuenta bancarios de los últimos tres meses anteriores a la presentación adjuntando documentación probatoria suficiente para demostrar que los depósitos realizados en la cuenta corresponden a ingresos exentos o no alcanzados por el Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos”

Quienes efectúen la presentación en representación de personas jurídicas deberán acreditar personería adjuntando copia del instrumento respectivo.”

ARTICULO 4º.- LA presente Resolución General entrará en vigencia el día 16 de Octubre de 2.002.-

ARTICULO 5º.- De forma.