R.G. Nº 043/02
Posadas, 30 de Julio de 2002
VISTO: La Resolución General Nro. 035/02 de esta Dirección General; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Resolución General se implantó un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos aplicable tanto a Contribuyentes Directos como a los del Convenio Multilateral, con vigencia a partir del próximo 01 de agosto de 2002;
QUE los contribuyentes comprendidos en Convenio Multilateral, con sede en otras jurisdicciones han presentado numerosos planteos e inquietudes recalcando los inconvenientes que acarrearía la aplicación de la citada Resolución General, dado que se practicarían retenciones en exceso del Impuesto que en definitiva les corresponda abonar en relación estricta a la base imponible atribuible a la jurisdicción Misiones, bajo el régimen del Convenio Multilateral;
QUE los responsables designados por el artículo 3º de la misma han planteado la necesidad de ampliar dicho plazo a fin de poder cumplimentar en tiempo y forma con sus obligaciones;
QUE esta Dirección considera atendible las inquietudes formuladas encontrándose facultada para dictar actos administrativos como el presente, atento a lo dispuesto por el artículo 16º, inc. b) del C.F.P.;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 1° de la R.G. 035/02-DGR-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°: ESTABLECESE un régimen de retención del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos para contribuyentes directos y para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Misiones, aplicable sobre los importes en pesos, moneda extranjera, letras, bonos o certificados y otros títulos similares que se utilicen como medio de pago, acreditados en cuentas, cualquiera sea su tipo, abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley 21526, y sus modificatorias, que actúen en la Provincia de Misiones”
ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 3º de la R.G. Nº 035/02- D.G.R.-, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 3º: DEBERAN actuar como Agentes de Retención las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras Nº 21526 y sus modificatorias, en tanto sean contribuyentes del Impuesto Sobre Los Ingresos Brutos de la Provincia de Misiones, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc. cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.”
“Serán sujetos pasibles de retención de acuerdo al presente régimen quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos o de Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la Provincia de Misiones, de conformidad a la nómina que será comunicada por la Dirección General de Rentas a los agentes de retención designados mediante la presente.”
ARTICULO 3º: MODIFICASE el artículo 32º de la R. G. Nº 035/02 -D.G.R.- el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 32º.- LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 12 de agosto de 2002.”
ARTICULO 4º: DE forma.