POSADAS, 25 de febrero de 2002
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 008 /2002 – D.G.R.-
VISTO: Los poderes y facultades de la Dirección General de Rentas establecidos por el Artículo 16º del Código Fiscal Provincial (t.o. 1991), y las Resoluciones Generales Nros. 23/00 y 34/00, ambas de la DGR; y
CONSIDERANDO:
QUE con el objeto de asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva de contribuyentes y demás responsables de tributos provinciales, mediante la R.G. Nº 34/00 DGR se estableció, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la obligación de presentar una declaración jurada de operaciones de compra de bienes y/o servicios, efectuadas en el período fiscal 2000 con sujetos domiciliados real o legalmente en otras jurisdicciones;
QUE resulta apropiada la incorporación de nuevas actividades al régimen de información instituido, conforme se detallara en los considerandos de la Resolución General Nº 34/00 DGR;
QUE resulta conveniente otorgar al citado régimen de información, el carácter de periódico y permanente, a efectos de dar certeza en el conocimiento y aplicación por parte de los contribuyentes y responsables;
QUE de conformidad con los Artículos 16º inciso e) y 129º del Código Fiscal vigente, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas de tal naturaleza.
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º:
ESTABLECESE que a partir del ejercicio fiscal 2001 inclusive, el régimen de información creado por R.G. Nº 023/00 DGR tendrá carácter de declaración jurada anual.
ARTICULO 2º:
MODIFICASE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 023/00-DGR, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: LOS contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los cuales se verifiquen las siguientes condiciones, deberán dar cumplimientos a las normas de la presente Resolución General:
a) Que al 31 de Diciembre del año calendario por el cual corresponda presentar la información se encuentren comprendidos en la Resolución General Nº 007/92-DGR, o en la Resolución General Nº 013/95-DGR.
b) Que efectúen ventas mayoristas y/o minoristas de productos alimenticios, bebidas, productos de limpieza, gas envasado, productos farmacéuticos, electrodomésticos y artículos para el hogar, materiales empleados en la industria de la construcción, y artículos de pinturería y ferretería.
c) Que durante el período fiscal por el cual corresponda presentar la información hayan realizado operaciones de compra de productos, de cualquier tipo, con sujetos domiciliados real o legalmente en otra jurisdicciones que posean o no agencias, sucursales, oficinas, representaciones o establecimientos de cualquier índole en la Provincia de Misiones.
d) Que las referidas operaciones de compra asciendan globalmente a importes iguales o superiores a $ 144.000 (Pesos Ciento Cuarenta y Cuatro Mil), netos del Imp. al Valor Agregado”.
ARTICULO 3º:
SUSTITUYESE el texto del Art. 2º de la Resolución General Nº 023/00-DGR por el siguiente:
“ARTICULO 2º: LOS contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución General, deberán informar a la Dirección General de Rentas, en carácter de declaración jurada, las operaciones de compra efectuadas con los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, inciso c), durante el período fiscal por el cual corresponda presentar la información, que superen, individualmente, la suma de $ 1.000,00 (Pesos Un Mil), netos del Impuesto al Valor Agregado.
A tal efecto los contribuyentes deberán informar:
a) Apellido y nombres o denominación social, número de clave única de identificación tributaria, número de inscripción en el régimen de Convenio Multilateral y domicilio de los proveedores que resulten comprendidos en la obligación de información;
b) Cantidad de operaciones, de las que deban informarse, llevadas a cabo con cada uno de los proveedores comprendidos en el inciso a) del presente artículo;
c) Importe total de las operaciones indicadas precedentemente, con cada proveedor;
d) Importe total de las operaciones que se declaran”.
ARTICULO 4º:
LA obligación de información establecida por la Resolución General Nº 023/00-DGR deberá cumplimentarse hasta el día 30 de abril de 2002 para el ejercicio fiscal 2001, y hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año para los períodos fiscales 2002 y siguientes.
ARTICULO 5º:
LA presente Resolución General entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6º: De forma.